Auto Supremo AS/0810/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Para verificar si efectivamente lo compulsado y analizado por el Tribunal de apelación responde a


Para verificar si efectivamente lo compulsado y analizado por el Tribunal de apelación responde a una correcta apreciación de los elementos y circunstancias que han generado las diferentes suspensiones del juicio oral, como óbice para declarar la nulidad, es preciso remitirse a los antecedentes cursantes en obrados, desde el Auto de Apertura de Juicio Oral (de fs. 42 a 43) de 8 de octubre de 2008 –inclusive-, para así verificar si el razonamiento esbozado tiene asidero legal y se encuentra acorde al régimen de nulidades. Al respecto se tiene:

Conforme se evidencia a fs. 407, 428, 495, de fs. 497 a 504 y a fs. 849, la parte acusadora particular, ha incidido en las suspensiones dispuestas por el Tribunal de Sentencia, por motivos de ausencia de patrocinio técnico, incidentes planteados o recusaciones que representan ser eventuales circunstancias que responden a la tramitación procesal.

A fs. 81, 96, 98, 110, 119, 122, 133, 208, 215, 226, 237, 259, 297, 301, 307, 353, 380, 428, 466, 514, 523, 544, 551, 552, 585, 588, 541, 602, 603, 605, 607, 608, 609, 614, 625, 626, 627, 633, 645, 647, 651, 652, 657, 661, 664, 718, 719, 727, 729, 739, 747, 753, 837, 870 y 900, se tienen cursantes suspensiones de juicio oral por inasistencia de jueces ciudadanos, inasistencia Fiscal, falta de composición de Tribunal, por declaratorias en comisión y convocatorias para constituir o suplir jueces ciudadanos, considerando que el juicio oral se ha llevado a cabo sin las modificaciones de la Ley Nº 586 y Ley Nº 007, tramitado conforme al Código de Procedimiento Penal; es decir, un juicio oral llevado a cabo con jueces técnicos y ciudadanos