Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de Autos, se efectuó en franca violación del principio de continuidad que rige el juicio oral, público y contradictorio, ocasionando dispersión de la prueba y su valoración, situación que ha sido esbozada en el Auto Supremo Nº 239, de 1 de agosto de 2005, toda vez que los principios procesales tienen un objeto y un fin, de ahí que la interrupción más allá de los límites razonables expresamente señalados en la norma penal, sustraen de la necesaria credibilidad a los fallos judiciales; el fallo en forma inmediata impide que los jueces se vean influenciados por factores externos a lo vivido en el debate, para que la única influencia en la decisión sea lo que haya quedado impregnado en las retinas y en el sentido auditivo de los jueces que emiten el decisorio, por otra parte permite el desarrollo del principio de publicidad y asegura fundamentalmente que el juez pueda extraer de manera inmediata, sin que sean determinantes las limitaciones humanas como la memoria, para precisar los elementos de prueba que han de sustentar su resolución. Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar las facultades que le provee la ley para la correcta dirección de la audiencia, consintiendo en que las partes realicen cuanto acto dilatorio les plazca, sin que se libren las respectivas amonestaciones o en su caso se impongan las multas pertinentes, pero es aún más grosero que el titular del órgano jurisdiccional discrecionalmente e ignorando las características propias del proceso acusatorio, señale fechas tan distantes para la prosecución de una audiencia de juicio donde se define la situación jurídica de las personas
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Alicia Céspedes Aguilar (de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo ……………, se extraen
- El recurrente aduce que el Auto de Vista al anular la Sentencia incurrió en una
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 233/2018-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia Nº 69/2014 de 3 de octubre (fs
- A diferencia del Asesinato u Homicidio acusados, en los delitos contra la vida, se tipifican
- El Tribunal concluye que la hipótesis Fiscal y particular no son acertados por la duda
- Vigente el principio procesal de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de
- Notificados con la Sentencia, Alicia Céspedes Aguilar, Mauricio Ramiro Velasco Choque y Juan Ángel Fernández
- Argumentó falta de fundamentación de la Sentencia con violación al art
- Denunció errónea calificación del ilícito, expresando que el pensamiento intuitivo y sistemático, respecto a la
- II.2.2. De la Apelación Restringida de Mauricio Ramiro Velasco Choque
- Señaló defecto de Sentencia previsto por el art
- II.2.3. De la Apelación Restringida de Juan Ángel Fernández Quispe
- Denunció actividad procesal defectuosa absoluta inconvalidable, por la falta de declaración de Mauricio Velasco Choque,
- Alegó la supresión del principio de continuidad del juicio, ya que el juicio se desarrolló
- Argumentó la concurrencia de erro in procedendo, ya que la conclusión del Tribunal se basa
- La Sentencia carece de fundamentación como defecto del art
- En cuanto a la apelación de Alicia Céspedes Aguilar en relación a la falta de
- En cuanto a la apelación de Mauricio Velasco Choque, se debe señalar que de acuerdo
- Con relación a la vulneración del principio de continuidad aducida por los sujetos procesales, conforme
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el único motivo, aduce que el Auto de Vista al anular la
- Previo a ingresar al análisis de contrastación, es menester contextualizar lo que se ha
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Este entendimiento fue asumido en distintas resoluciones de la entonces Corte Supremo de Justicia; sin
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- (…) Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma
- Asimismo, el precedente invocado del Auto Supremo Nº 40/2012 de 29 de marzo, atendiendo la
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Conforme lo alegado por el recurrente, atendiendo lo manifestado en los precedentes, el recurso de
- De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que en apelación restringida, Alicia Céspedes Aguilar
- El Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista, sobre la cuestión
- Para verificar si efectivamente lo compulsado y analizado por el Tribunal de apelación responde a
- Durante la tramitación del juicio oral, han existido una serie de excusas y recusas interpuestas
- A su vez, se tienen cursantes a fs
- Para poder establecer la nulidad que ha dispuesto el Tribunal de alzada por la inobservancia
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Consiguientemente, señalar que el principio de continuidad constituye junto a otros, uno de los principios fundamentales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
