Auto Supremo AS/0810/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de


Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de Autos, se efectuó en franca violación del principio de continuidad que rige el juicio oral, público y contradictorio, ocasionando dispersión de la prueba y su valoración, situación que ha sido esbozada en el Auto Supremo Nº 239, de 1 de agosto de 2005, toda vez que los principios procesales tienen un objeto y un fin, de ahí que la interrupción más allá de los límites razonables expresamente señalados en la norma penal, sustraen de la necesaria credibilidad a los fallos judiciales; el fallo en forma inmediata impide que los jueces se vean influenciados por factores externos a lo vivido en el debate, para que la única influencia en la decisión sea lo que haya quedado impregnado en las retinas y en el sentido auditivo de los jueces que emiten el decisorio, por otra parte permite el desarrollo del principio de publicidad y asegura fundamentalmente que el juez pueda extraer de manera inmediata, sin que sean determinantes las limitaciones humanas como la memoria, para precisar los elementos de prueba que han de sustentar su resolución. Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar las facultades que le provee la ley para la correcta dirección de la audiencia, consintiendo en que las partes realicen cuanto acto dilatorio les plazca, sin que se libren las respectivas amonestaciones o en su caso se impongan las multas pertinentes, pero es aún más grosero que el titular del órgano jurisdiccional discrecionalmente e ignorando las características propias del proceso acusatorio, señale fechas tan distantes para la prosecución de una audiencia de juicio donde se define la situación jurídica de las personas