Auto Supremo AS/0810/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

El recurrente en el único motivo, aduce que el Auto de Vista al anular la


El recurrente en el único motivo, aduce que el Auto de Vista al anular la Sentencia incurrió en una contradicción con su CONSIDERANDO QUINTO, primer punto porque indica que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada conforme a los arts. 124 y 173 del CPP; pero posteriormente, en el mismo considerando, en el punto cuarto, sin que alguna de las partes haya pedido, señala que se habría vulnerado el principio de continuidad, apoyado en el Auto Supremo 084 de 18 de marzo de 2008. Tal es así que, ninguna de las partes hizo objeción alguna o referencia en cuanto a los días, pese a que en las mismas audiencias suspendidas se mencionaba la fecha para la cual se estaba suspendiendo el acto procesal; en consecuencia, al no haber sido abordada la base de la apelación, señala que se vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso. Se advierte que nunca se reclamó el motivo de resolución del Auto de Vista, porque no consta en alguna acta de suspensión de audiencia que se haya violentado el principio de continuidad, no teniendo sentido que se subsanen supuestos errores procedimentales. Invocó los precedentes contradictorios de los Autos Supremos Nº 215/2015-RRC-L de 11 de mayo y 40 de 29 de marzo de 2012