Auto Supremo AS/0810/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Señaló defecto de Sentencia previsto por el art


Señaló defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, respecto al razonamiento lógico intelectivo de las pruebas, considerando que en juicio ni siquiera se ha introducido el certificado médico forense para poder establecer certeramente la causa de la muerte. Se estableció además, que el cortaplumas no tenía sangre, no determinándose la causa de la muerte, existiendo duda con relación al fallecimiento de Gustavo Choque, porque no se demostró su deceso y mucho menos la causa del mismo, por lo que no se podría atribuir una autoría, ni con la prueba documental y testifical. No se ha valorado correctamente también el Acta de Careo, además de la ausencia del Médico Forense. También se cuestiona respecto a la profundidad de la herida, que no es proporcional con el supuesto cuchillo que se habría utilizado, que no medía siquiera 5 cm, al tratarse un corta uñas, no entendiéndose cómo podría causar una herida cuya profundidad es mayo al objeto, por lo que no se ha introducido prueba alguna que sea clara, concreta y objetiva, mucho menos fehaciente que pudiera establecer las circunstancias en que se suscitaron los hechos