Auto Supremo AS/0810/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Con relación a la vulneración del principio de continuidad aducida por los sujetos procesales, conforme


En cuanto a la apelación de Juan Ángel Fernández Quispe, respecto a la actividad procesal defectuosa por la falta de declaraciones de uno de los acusados, citando el art. 346 del CPP, aunque el imputado no haya prestado su declaración, se establece que el juicio continuará su curso, sin que ello constituya la vulneración referida por el apelante.

Con relación a la vulneración del principio de continuidad aducida por los sujetos procesales, conforme lo ratificado por el Auto Supremo Nº 084 de 18 de marzo de 2008, los casos de suspensión constituyen solo una excepción y se funda en la imposibilidad concreta de salvar el impedimento existente. En el caso se evidencia la vulneración de los arts. 334, 335 y 336 del CPP, toda vez que de la revisión de las actas de audiencia de juicio oral, se establece que se han suscitado diferentes suspensiones de las audiencias de juicio, muchas de ellas sin dar cumplimiento al art. 335 del CPP, y cuando ocurra, debe reanudarse la misma en un plazo no mayor a diez días, por lo que se ha vulnerado el art. 334 del CPP, respecto a la continuidad, ya que una vez quebrantado alguno de los principios esenciales del juicio, se genera un defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3 del CPP, no susceptible de convalidación, declarándose la nulidad