Auto Supremo AS/0810/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En cuanto a la apelación de Alicia Céspedes Aguilar en relación a la falta de


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista Nº 42/2015 de 30 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes el recurso de Mauricio Ramiro Velasco Choque y procedentes en parte los recursos de Alicia Céspedes Aguilar y Juan Ángel Fernández Quispe; en consecuencia, se anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número. Se rechazó posteriormente la complementación y enmienda interpuesta por Mauricio Ramiro Velasco Choque, mediante Auto de 29 de julio de 2016; bajo la siguiente fundamentación:

En cuanto a la apelación de Alicia Céspedes Aguilar en relación a la falta de fundamentación y la valoración de los medios probatorios se debe hacer énfasis en que las resoluciones deben llegar al convencimiento de las partes procesales e inclusive a la opinión pública de que se hizo justicia, expresándose un razonamiento mediante el cual se exponga lógicamente (Sentencias Constitucionales Nº 1369/2011-R de 10 de octubre y 1489/2004-R de 17 de diciembre). En ese sentido la revisión de la resolución apelada está debidamente fundamentada, siendo que el Tribunal realizó una correcta valoración e individualización y explicación de cuáles fueron los motivos que lo llevaron a ésta convicción en estricto apego a la sana crítica