El recurrente aduce que el Auto de Vista al anular la Sentencia incurrió en una
El recurrente aduce que el Auto de Vista al anular la Sentencia incurrió en una contradicción con su CONSIDERANDO QUINTO, primer punto porque indica que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada conforme a los arts. 124 y 173 del CPP, señalando que el Tribunal de Sentencia hubiera realizado una correcta valoración e individualización de los medios de prueba, para tal forma fundar en las mismas su decisión; posteriormente, en el mismo considerando, en el punto cuarto, sin que alguna de las partes haya pedido, señala que se habría vulnerado el principio de continuidad, ósea que el Juicio debía ser iniciado, realizado y concluido de manera ininterrumpida, respetando las características de concentración y continuidad apoyado en el Auto Supremo Nº 084 de 18 de marzo de 2008. Tal es así que, ninguna de las partes hizo objeción alguna o referencia en cuanto a los días, pese a que en las mismas audiencias suspendidas se mencionaba la fecha para la cual se estaba suspendiendo el acto procesal; en consecuencia, al no haber sido abordada la base de la apelación, señala que se vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso, siendo que se le Sentenció a tres años de reclusión sin que el delito haya existido. Con esos argumentos indica que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la doctrina legal sentada por el primer precedente contradictorio invocado, el cual estableció que la sola inobservancia de plazos no amerita la nulidad del juicio (tal como resolvió el Auto de Vista), porque se debe demostrar la necesidad de la anulación de la Sentencia; acotando a lo señalado, la doctrina legal tiene carácter obligatorio de acuerdo a las previsiones establecidas en el art. 420 del CPP y dicha norma solo puede ser cambiada por otro Auto Supremo. Se advierte que nunca se reclamó el motivo de resolución del Auto de Vista porque no consta en alguna acta de suspensión de audiencia que se haya violentado el principio de continuidad, no teniendo sentido que se subsanen supuestos errores procedimentales, demorando la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado; por lo que al anularse la Sentencia, el Auto de Vista resulta completamente contradictorio a los precedentes señalados, siendo que el haberse hecho una incorrecta valoración de la prueba aportada, no tendría ninguna incidencia, lo único que se provocaría es la demora en el tiempo. Invocó los precedentes contradictorios de los Autos Supremos Nº 215/2015-RRC-L de 11 de mayo y 40 de 29 de marzo de 2012
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Alicia Céspedes Aguilar (de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo ……………, se extraen
- El recurrente aduce que el Auto de Vista al anular la Sentencia incurrió en una
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 233/2018-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia Nº 69/2014 de 3 de octubre (fs
- A diferencia del Asesinato u Homicidio acusados, en los delitos contra la vida, se tipifican
- El Tribunal concluye que la hipótesis Fiscal y particular no son acertados por la duda
- Vigente el principio procesal de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de
- Notificados con la Sentencia, Alicia Céspedes Aguilar, Mauricio Ramiro Velasco Choque y Juan Ángel Fernández
- Argumentó falta de fundamentación de la Sentencia con violación al art
- Denunció errónea calificación del ilícito, expresando que el pensamiento intuitivo y sistemático, respecto a la
- II.2.2. De la Apelación Restringida de Mauricio Ramiro Velasco Choque
- Señaló defecto de Sentencia previsto por el art
- II.2.3. De la Apelación Restringida de Juan Ángel Fernández Quispe
- Denunció actividad procesal defectuosa absoluta inconvalidable, por la falta de declaración de Mauricio Velasco Choque,
- Alegó la supresión del principio de continuidad del juicio, ya que el juicio se desarrolló
- Argumentó la concurrencia de erro in procedendo, ya que la conclusión del Tribunal se basa
- La Sentencia carece de fundamentación como defecto del art
- En cuanto a la apelación de Alicia Céspedes Aguilar en relación a la falta de
- En cuanto a la apelación de Mauricio Velasco Choque, se debe señalar que de acuerdo
- Con relación a la vulneración del principio de continuidad aducida por los sujetos procesales, conforme
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el único motivo, aduce que el Auto de Vista al anular la
- Previo a ingresar al análisis de contrastación, es menester contextualizar lo que se ha
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Este entendimiento fue asumido en distintas resoluciones de la entonces Corte Supremo de Justicia; sin
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- (…) Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma
- Asimismo, el precedente invocado del Auto Supremo Nº 40/2012 de 29 de marzo, atendiendo la
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer
- Conforme lo alegado por el recurrente, atendiendo lo manifestado en los precedentes, el recurso de
- De la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que en apelación restringida, Alicia Céspedes Aguilar
- El Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista, sobre la cuestión
- Para verificar si efectivamente lo compulsado y analizado por el Tribunal de apelación responde a
- Durante la tramitación del juicio oral, han existido una serie de excusas y recusas interpuestas
- A su vez, se tienen cursantes a fs
- Para poder establecer la nulidad que ha dispuesto el Tribunal de alzada por la inobservancia
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Consiguientemente, señalar que el principio de continuidad constituye junto a otros, uno de los principios fundamentales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
