Auto Supremo AS/0810/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

El recurrente aduce que el Auto de Vista al anular la Sentencia incurrió en una


El recurrente aduce que el Auto de Vista al anular la Sentencia incurrió en una contradicción con su CONSIDERANDO QUINTO, primer punto porque indica que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada conforme a los arts. 124 y 173 del CPP, señalando que el Tribunal de Sentencia hubiera realizado una correcta valoración e individualización de los medios de prueba, para tal forma fundar en las mismas su decisión; posteriormente, en el mismo considerando, en el punto cuarto, sin que alguna de las partes haya pedido, señala que se habría vulnerado el principio de continuidad, ósea que el Juicio debía ser iniciado, realizado y concluido de manera ininterrumpida, respetando las características de concentración y continuidad apoyado en el Auto Supremo Nº 084 de 18 de marzo de 2008. Tal es así que, ninguna de las partes hizo objeción alguna o referencia en cuanto a los días, pese a que en las mismas audiencias suspendidas se mencionaba la fecha para la cual se estaba suspendiendo el acto procesal; en consecuencia, al no haber sido abordada la base de la apelación, señala que se vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso, siendo que se le Sentenció a tres años de reclusión sin que el delito haya existido. Con esos argumentos indica que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la doctrina legal sentada por el primer precedente contradictorio invocado, el cual estableció que la sola inobservancia de plazos no amerita la nulidad del juicio (tal como resolvió el Auto de Vista), porque se debe demostrar la necesidad de la anulación de la Sentencia; acotando a lo señalado, la doctrina legal tiene carácter obligatorio de acuerdo a las previsiones establecidas en el art. 420 del CPP y dicha norma solo puede ser cambiada por otro Auto Supremo. Se advierte que nunca se reclamó el motivo de resolución del Auto de Vista porque no consta en alguna acta de suspensión de audiencia que se haya violentado el principio de continuidad, no teniendo sentido que se subsanen supuestos errores procedimentales, demorando la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado; por lo que al anularse la Sentencia, el Auto de Vista resulta completamente contradictorio a los precedentes señalados, siendo que el haberse hecho una incorrecta valoración de la prueba aportada, no tendría ninguna incidencia, lo único que se provocaría es la demora en el tiempo. Invocó los precedentes contradictorios de los Autos Supremos Nº 215/2015-RRC-L de 11 de mayo y 40 de 29 de marzo de 2012