Auto Supremo AS/0851/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Alegó defecto de la Sentencia previsto por el art


Alegó defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; ya que, al haber incurrido también en error de subsunción, no se ha valorado la inexistencia del daño económico causado, conforme la Carta Notariada de resolución de contrato que contradictoriamente el Tribunal consideró la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal, incurriendo en vicio de motivación incongruente, que no responde al principio de verdad material al tenor de lo establecido en el art. 180 de la CPE, resultando contrario al Auto Supremo 073/2013-RRC, careciéndose de una valoración intelectiva, limitándose a transcribir la prueba de los acusadores, omitiendo la trascendental valoración probatoria, vulnerando las reglas de la lógica y la sana crítica (art. 173 CPP), denotando inexactitud y manifestó error en la apreciación de la prueba, llegando a conclusiones ilógicas, arbitrarias, contrarias a la sana crítica (citó Autos Supremos 112/2007, 131/2007, 176/2013-RRC de 24 de junio y 504/2007 de 11 de octubre), resultando que el Tribunal emitió razonamientos arbitrarios, sin sustentarse en las normas del entendimiento humano, sosteniendo conclusiones erráticas y contradictorias entre sí respecto a la inexistencia del daño condenando por un delito que exige tal elemento