III.1. Del derecho al debido proceso
La imprescriptibilidad que nace en la nueva CPE, debe ser entendida y aplicada bajo el principio de legalidad, que conforman el bloque de constitucionalidad previsto por el art. 410 de la CPE; consecuentemente, la vigencia plena del art. 112 de la CPE, no puede soslayarse, aclarando que la Constitución Política del Estado no crea figuras delictivas, sino que éstas emergen de un cuerpo punitivo, lo que significa que el art. 123 de la CPE, no sería de aplicación retroactiva a las modificaciones de la Ley 004, precisamente porque su vigencia es posterior a los hechos del caso, de 2005, como consecuencia del art. 116 de la CPE, por lo que no cabe duda aplicar en el caso, la Ley vigente, es decir la Ley 1768, no solo respecto a la pena sino a la descripción del hecho.
Sobre la problemática planteada se remite a la Sentencia Constitucional Nº 0770/2012, determinando que el Tribunal juzgador al resolver, efectuó una correcta interpretación del instituto, y consecuentemente no serían valederos los argumentos de los apelantes.
Cita la Sentencia Constitucional 0221/2015 referida al principio de legalidad, también descrito en el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, bajo la jurisprudencia que desglosan dichas resoluciones, que forman parte del bloque de constitucionalidad conforme la Sentencia Constitucional 0110/2010-R de 10 de mayo, bajo los antecedentes, conforme la imputación y la acusación, al ser los hechos atribuidos de las gestiones 2007 y 2009, desde las cuales hasta el momento de interposición de la excepción, ha superado más del tiempo previsto para el máximo de prescripción para los delitos más graves conforme al art. 29 inc. 1) del CPP, verificándose además, la inexistencia de causal de interrupción ni de suspensión de la prescripción, al no evidenciarse rebeldía interpuesta en contra del excepcionista, aspectos idóneos y pertinentes en su esencia para la resolución de la excepción planteada, correspondiendo por dichos argumentos fácticos y legales declarar con lugar la excepción de prescripción de la acción penal.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES
De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 448/2018-RA, se alega en síntesis: En el Auto de Vista existiría vulneración a garantías procesales y derechos fundamentales al haber el Tribunal de alzada resuelto la extinción de la acción penal por prescripción planteada a su vez con la apelación restringida como cuestión incidental previa, alegando la afectación de los arts. 115.I, 119.I, 123, 180.I de la CPE, incurriendo en inobservancia de los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los arts. 8.2 inc. h), 24 y 25 de la CADH, en desmedro de los derechos de la víctima particular y social.
III.1. Del derecho al debido proceso
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de febrero de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Rojas Zamora (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y admitido mediante Auto
- Cabe aclarar que respecto al recurso, el Ministerio Público ha formulado en su motivo casacional
- Como segundo aspecto argumentado por el recurrente, se ha podido identificar que con el Auto
- Entonces, como se ha indicado, conforme a los términos de la admisión del recurso casacional,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 448/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, habiéndose emitido la Sentencia, se tiene que bajo el relato de los hechos, al
- En aplicación de los arts
- Es así que sobre la base probatoria de las documentales MP
- En conclusión, esgrimido y tomando en cuenta los hechos traídos y argumentados por el Ministerio
- Asimismo, a solicitud de la defensa, mediante Auto Interlocutorio 63 de 9 de febrero de
- Notificado con la Sentencia, Miguel Ángel Rojas Zamora, formuló recurso de apelación, de acuerdo a
- En relación a la extinción de la acción por duración máxima del proceso, la doctrina
- Impugna a su vez, el rechazo del incidente de corrección procesal por inaplicación del art
- En apelación restringida denunció defecto de Sentencia del art
- Alegó defecto de la Sentencia previsto por el art
- Asimismo, fundamentó la concurrencia de vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación y
- Con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, siguiendo el
- Bajo estos preceptos, la persecución penal, no puede prolongarse de manera indefinida en el tiempo,
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el único motivo vía flexibilización, alega que el Auto de Vista incurriría
- La vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene que estar sustentada en una
- Conforme se ha delimitado en la fase de admisión formal del recurso, se ha identificado
- En materia de incidentes y/o excepciones, conforme las modificaciones incluidas por la Ley 586, de
- Particularmente, durante el juicio oral, cuando se hace posible la admisión de excepciones así como
- La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia ha establecido y delimitado la tramitación
- Claramente, el precedente indica que en caso de que en juicio oral el Juez o
- Así también, considerando el carácter de previo y especial pronunciamiento que se ha otorgado a
- El precedente resuelve un atributo más específico, respecto a las excepciones, disponiendo viable la tramitación
- En el mismo entendido y ampliando el alcance de las cuestiones incidentales o excepcionales, el
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- El precedente refiere que el Tribunal de alzada, que conozca en fase de impugnación una
- De la lectura e interpretación de los alcances de la jurisprudencia glosada precedentemente, cada Auto
- Para suplir la falta de armonización de los criterios jurisprudenciales, de manera somera, casi reiterativa,
- Así, el recurso de apelación incidental previsto por el art
- Esa característica esencial de continuidad, está íntimamente vinculada a la inmediación, en cuyo mérito, las
- De donde resulta, que la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa
- (…) 2
- El agravio significa que las partes sólo pueden impugnar aquellas decisiones que les resulten desfavorables,
- Conforme a lo anotado, la decisión que rechace las excepciones en el juicio oral no
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- En los tres casos, el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
- Quedando establecida la uniformidad de la jurisprudencia sobre la materia y delimitados los alcances en
- En consecuencia, considerando la doctrina legal integradora sentada en la presente resolución, bajo este contexto,
- Por tanto, al no haberse establecido que la actuación del Tribunal de alzada se encuentre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
