Auto Supremo AS/0851/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

III.1. Del derecho al debido proceso


La imprescriptibilidad que nace en la nueva CPE, debe ser entendida y aplicada bajo el principio de legalidad, que conforman el bloque de constitucionalidad previsto por el art. 410 de la CPE; consecuentemente, la vigencia plena del art. 112 de la CPE, no puede soslayarse, aclarando que la Constitución Política del Estado no crea figuras delictivas, sino que éstas emergen de un cuerpo punitivo, lo que significa que el art. 123 de la CPE, no sería de aplicación retroactiva a las modificaciones de la Ley 004, precisamente porque su vigencia es posterior a los hechos del caso, de 2005, como consecuencia del art. 116 de la CPE, por lo que no cabe duda aplicar en el caso, la Ley vigente, es decir la Ley 1768, no solo respecto a la pena sino a la descripción del hecho.

Sobre la problemática planteada se remite a la Sentencia Constitucional Nº 0770/2012, determinando que el Tribunal juzgador al resolver, efectuó una correcta interpretación del instituto, y consecuentemente no serían valederos los argumentos de los apelantes.

Cita la Sentencia Constitucional 0221/2015 referida al principio de legalidad, también descrito en el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, bajo la jurisprudencia que desglosan dichas resoluciones, que forman parte del bloque de constitucionalidad conforme la Sentencia Constitucional 0110/2010-R de 10 de mayo, bajo los antecedentes, conforme la imputación y la acusación, al ser los hechos atribuidos de las gestiones 2007 y 2009, desde las cuales hasta el momento de interposición de la excepción, ha superado más del tiempo previsto para el máximo de prescripción para los delitos más graves conforme al art. 29 inc. 1) del CPP, verificándose además, la inexistencia de causal de interrupción ni de suspensión de la prescripción, al no evidenciarse rebeldía interpuesta en contra del excepcionista, aspectos idóneos y pertinentes en su esencia para la resolución de la excepción planteada, correspondiendo por dichos argumentos fácticos y legales declarar con lugar la excepción de prescripción de la acción penal.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 448/2018-RA, se alega en síntesis: En el Auto de Vista existiría vulneración a garantías procesales y derechos fundamentales al haber el Tribunal de alzada resuelto la extinción de la acción penal por prescripción planteada a su vez con la apelación restringida como cuestión incidental previa, alegando la afectación de los arts. 115.I, 119.I, 123, 180.I de la CPE, incurriendo en inobservancia de los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los arts. 8.2 inc. h), 24 y 25 de la CADH, en desmedro de los derechos de la víctima particular y social.

III.1. Del derecho al debido proceso