Auto Supremo AS/0851/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

En el mismo entendido y ampliando el alcance de las cuestiones incidentales o excepcionales, el

En el mismo entendido y ampliando el alcance de las cuestiones incidentales o excepcionales, el Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido aclarar su tramitación en casación, estableciendo sus momentos procesales mediante Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, al señalar: “En cuanto al trámite y resolución de las excepciones, el art. 314 del CPP señala: ‘Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieren la producción de prueba se tramitará por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente’, por su parte, el art. 315 del citado procedimiento, al regular el procedimiento general para las excepciones, sea que se planteen en la etapa preparatoria o en la etapa del juicio, prescribe: ‘Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior. Si se ha dispuesto la producción de prueba se convocará, dentro de lo cinco (5) días, a una audiencia oral para su recepción y, en la misma, se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada’. Ahora bien, en cuanto al tratamiento y resolución de las excepciones en la etapa del juicio oral, el art. 345 del CPP señala: ‘Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia’, norma complementada con el art. 359.II del CPP que prescribe: ‘Los jueces deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones, en el siguiente orden: 1) Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento…’