Auto Supremo AS/0851/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Quedando establecida la uniformidad de la jurisprudencia sobre la materia y delimitados los alcances en


Quedando establecida la uniformidad de la jurisprudencia sobre la materia y delimitados los alcances en la tramitación de las excepciones y/o incidentes planteados en juicio oral, su resolución e impugnación; se tiene en el caso de autos, que el Tribunal de alzada resolvió con carácter previo la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sin pronunciarse en su efecto, sobre el fondo de la apelación restringida interpuesta, pronunciando en ese sentido el Auto de Vista 017/2018, que revocó el Auto Interlocutorio 50/2017 de 2 de febrero dictado en el acto durante el juicio oral, constatándose que a su término la defensa hizo la correspondiente reserva de apelación conjuntamente la eventual Sentencia, interponiendo el recurso de apelación restringida conforme al art. 407 segundo y tercer párrafo del CPP, y en esa lógica, el Tribunal de alzada ha resuelto previamente la apelación incidental a la excepción resuelta por el Tribunal a quo, y considerando, de acuerdo a la doctrina legal sentada y uniformizada en la presente resolución, evidentemente ésta es una facultad de las partes así como del Tribunal a quo y de alzada, no constatándose afectación e inobservancia a los arts. 115 par. I, 119 par. I, 123 y 180 par. I de la CPE, y a los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 8.2 inc. h), 24 y 25 de la CADH, no ingresado en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o a los principios de igualdad, legalidad y de impugnación, no incurriendo el Tribunal de alzada en tal vulneración a derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, porque dicha actuación se encuentra prevista en los límites procesales establecidos en la jurisprudencia ordinaria, caso contrario, sería vulneratorio y defectuoso si el Tribunal de alzada no se pronunciara con carácter previo respecto a la cuestión incidental planteada en apelación restringida; circunstancia que no aconteció en el caso de autos