Auto Supremo AS/0851/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Cabe aclarar que respecto al recurso, el Ministerio Público ha formulado en su motivo casacional


Cabe aclarar que respecto al recurso, el Ministerio Público ha formulado en su motivo casacional dos extremos; el primero con relación al CONSIDERANDO III. DE LA APLICACIÓN AL CASO CONCRETO en su apartado III.1.9, donde denunció que el Auto de Vista impugnado habría incurrido en contradicción y falta de motivación, con carencia de sindéresis jurídica, y que en el apartado III.1.3 (cita texto), la situación del acusado Miguel Ángel Rojas Zamora ya habría sido resuelta conforme la Sentencia 03/2017, siendo incongruente que las propias autoridades de la Sala Penal Segunda den lugar a la excepción interpuesta por el recurrente, indicando que tal interposición es factible hasta antes que se dicte la Sentencia, por lo que a prima facie, no se debía ni siquiera analizar el fondo de la excepción interpuesta. Asimismo, observa que en el apartado III.1.8, el Auto de Vista señala lo establecido por el art. 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 15.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin embargo, de ello es menester aclarar que tanto el delito de Incumplimiento de Deberes como el de Conducta Antieconómica no fueron incorporados por la Ley Nº 004; sino, que fueron modificados por la Ley Nº 004, considerando que los mismos han sido instaurados mediante la Ley Nº 1768 de 1997, por lo que tampoco resulta congruente que los Vocales hayan fundamentado la resolución mediante la aplicación de tales normas, vulnerando las garantías y derechos fundamentales, previstos en los arts. 115.I, 119.I, 123, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 8.2 inc. h), 24 y 25 de la CADH