Auto Supremo AS/0851/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Particularmente, durante el juicio oral, cuando se hace posible la admisión de excepciones así como


Particularmente, durante el juicio oral, cuando se hace posible la admisión de excepciones así como de incidentes que las partes puedan interponer durante la sustanciación del contradictorio, sea conforme al art. 314 o en mérito a los arts. 172, 168, 169 y/o 326 del CPP, el Código Adjetivo Penal ha previsto la forma de impugnación de las respectivas resoluciones, conforme al art. 403 del CPP, que habilita la vía de la apelación incidental, precisamente por la misma naturaleza y tratamiento que se otorga a todo incidente y excepción que sea tramitado en pleno juicio oral, pudiendo las partes hacer reserva de apelación conjuntamente la impugnación de la Sentencia, en aplicación al art. 394 del CPP, considerando que el art. 407 en su segundo párrafo del CPP, ha previsto que uno de los motivos que puede ser alegado por las partes al momento de interponer la apelación restringida es precisamente aquel sobre cuya resolución se ha efectuado reserva de recurrir conjuntamente la eventual Sentencia