Notificado con la Sentencia, Miguel Ángel Rojas Zamora, formuló recurso de apelación, de acuerdo a
II.2. De los recursos de apelación incidental y restringida.
Notificado con la Sentencia, Miguel Ángel Rojas Zamora, formuló recurso de apelación, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
El recurrente plantea primeramente, recurso de apelación incidental respecto a las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso. En relación a la prescripción señaló que dados los hechos acusados el 27 y de abril de 2007 y 28 de agosto de 2009, han transcurrido más de tres años. Que, desde el 27 de abril de 2007, habrían transcurrido más de ocho años, cuyo cómputo se inició a partir de la media noche. Considerando que, los hechos son anteriores a la vigencia del texto constitucional establecido en el art. 112 de la CPE, conforme el entendimiento de las Sentencias Constitucionales 0770/2012 y 0221/2015, así como a los Autos de Vista, no se pueden aplicar normas desfavorables; y en cuyo sentido, es procedente declarar la extinción de la acción penal por prescripción de acuerdo a lo previsto por los arts. 27 inc. 8), 29, 30, 308 inc. 4) y 314 del CPP. Bajo estos aspectos el Tribunal al haber rechazado la prescripción ha vulnerado el debido proceso, en su vertiente de motivación y fundamentación, realizando una errónea interpretación de la Ley respecto a la prohibición de la aplicación retroactiva de Ley penal desfavorables, omitiendo la aplicación de la jurisprudencia ordinaria, prevista por el Auto Supremo 389/2012 de 21 de diciembre, considerando que los delitos de corrupción y vinculados surgen y asumen ese calificativo recién con la promulgación de la Ley Nº 004 en la gestión 2010, siendo retroactivo únicamente para la investigación, por lo que la resolución impugnada ha violentado el principio de legalidad y el derecho a un proceso justo y la tutela judicial efectiva, correspondiendo declarar la nulidad del auto interlocutorio
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de febrero de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Rojas Zamora (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y admitido mediante Auto
- Cabe aclarar que respecto al recurso, el Ministerio Público ha formulado en su motivo casacional
- Como segundo aspecto argumentado por el recurrente, se ha podido identificar que con el Auto
- Entonces, como se ha indicado, conforme a los términos de la admisión del recurso casacional,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 448/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, habiéndose emitido la Sentencia, se tiene que bajo el relato de los hechos, al
- En aplicación de los arts
- Es así que sobre la base probatoria de las documentales MP
- En conclusión, esgrimido y tomando en cuenta los hechos traídos y argumentados por el Ministerio
- Asimismo, a solicitud de la defensa, mediante Auto Interlocutorio 63 de 9 de febrero de
- Notificado con la Sentencia, Miguel Ángel Rojas Zamora, formuló recurso de apelación, de acuerdo a
- En relación a la extinción de la acción por duración máxima del proceso, la doctrina
- Impugna a su vez, el rechazo del incidente de corrección procesal por inaplicación del art
- En apelación restringida denunció defecto de Sentencia del art
- Alegó defecto de la Sentencia previsto por el art
- Asimismo, fundamentó la concurrencia de vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación y
- Con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, siguiendo el
- Bajo estos preceptos, la persecución penal, no puede prolongarse de manera indefinida en el tiempo,
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el único motivo vía flexibilización, alega que el Auto de Vista incurriría
- La vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene que estar sustentada en una
- Conforme se ha delimitado en la fase de admisión formal del recurso, se ha identificado
- En materia de incidentes y/o excepciones, conforme las modificaciones incluidas por la Ley 586, de
- Particularmente, durante el juicio oral, cuando se hace posible la admisión de excepciones así como
- La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia ha establecido y delimitado la tramitación
- Claramente, el precedente indica que en caso de que en juicio oral el Juez o
- Así también, considerando el carácter de previo y especial pronunciamiento que se ha otorgado a
- El precedente resuelve un atributo más específico, respecto a las excepciones, disponiendo viable la tramitación
- En el mismo entendido y ampliando el alcance de las cuestiones incidentales o excepcionales, el
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- El precedente refiere que el Tribunal de alzada, que conozca en fase de impugnación una
- De la lectura e interpretación de los alcances de la jurisprudencia glosada precedentemente, cada Auto
- Para suplir la falta de armonización de los criterios jurisprudenciales, de manera somera, casi reiterativa,
- Así, el recurso de apelación incidental previsto por el art
- Esa característica esencial de continuidad, está íntimamente vinculada a la inmediación, en cuyo mérito, las
- De donde resulta, que la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa
- (…) 2
- El agravio significa que las partes sólo pueden impugnar aquellas decisiones que les resulten desfavorables,
- Conforme a lo anotado, la decisión que rechace las excepciones en el juicio oral no
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- En los tres casos, el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
- Quedando establecida la uniformidad de la jurisprudencia sobre la materia y delimitados los alcances en
- En consecuencia, considerando la doctrina legal integradora sentada en la presente resolución, bajo este contexto,
- Por tanto, al no haberse establecido que la actuación del Tribunal de alzada se encuentre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
