Auto Supremo AS/0851/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Notificado con la Sentencia, Miguel Ángel Rojas Zamora, formuló recurso de apelación, de acuerdo a


II.2. De los recursos de apelación incidental y restringida.

Notificado con la Sentencia, Miguel Ángel Rojas Zamora, formuló recurso de apelación, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

El recurrente plantea primeramente, recurso de apelación incidental respecto a las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso. En relación a la prescripción señaló que dados los hechos acusados el 27 y de abril de 2007 y 28 de agosto de 2009, han transcurrido más de tres años. Que, desde el 27 de abril de 2007, habrían transcurrido más de ocho años, cuyo cómputo se inició a partir de la media noche. Considerando que, los hechos son anteriores a la vigencia del texto constitucional establecido en el art. 112 de la CPE, conforme el entendimiento de las Sentencias Constitucionales 0770/2012 y 0221/2015, así como a los Autos de Vista, no se pueden aplicar normas desfavorables; y en cuyo sentido, es procedente declarar la extinción de la acción penal por prescripción de acuerdo a lo previsto por los arts. 27 inc. 8), 29, 30, 308 inc. 4) y 314 del CPP. Bajo estos aspectos el Tribunal al haber rechazado la prescripción ha vulnerado el debido proceso, en su vertiente de motivación y fundamentación, realizando una errónea interpretación de la Ley respecto a la prohibición de la aplicación retroactiva de Ley penal desfavorables, omitiendo la aplicación de la jurisprudencia ordinaria, prevista por el Auto Supremo 389/2012 de 21 de diciembre, considerando que los delitos de corrupción y vinculados surgen y asumen ese calificativo recién con la promulgación de la Ley Nº 004 en la gestión 2010, siendo retroactivo únicamente para la investigación, por lo que la resolución impugnada ha violentado el principio de legalidad y el derecho a un proceso justo y la tutela judicial efectiva, correspondiendo declarar la nulidad del auto interlocutorio