En los tres casos, el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
Dentro del sistema casacional vigente, la función del Tribunal Supremo de Justicia, al momento de resolver la casación penal cumple una finalidad trifásica; así tenemos: a) su labor nomofiláctica, respecto a definir el derecho objetivo, interpretando la norma; b) su labor uniformadora, referida a la sistematización y unificación de la doctrina emitida por el Tribunal de casación; y, c) la labor de legalidad en justicia, ya que se permite en casación la revisión de legalidad de los fallos y el control sobre las actuaciones de los Tribunales inferiores.
Entonces, ejerciendo esta función tridimensional, ante la jurisprudencia glosada, es preciso establecer, integrando y uniformizando la doctrinal legal aplicable los siguientes criterios para el tratamiento de las excepciones e incidentes planteados dentro del juicio oral, su resolución e impugnación: I) Cuando el Juez o Tribunal deba resolver una cuestión incidental o una excepción, tiene dos opciones legales; emitir resolución en un solo acto, o en su defecto diferir la resolución hasta el momento de emitirse la correspondiente Sentencia, a excepción de los incidentes de exclusión probatoria, recusaciones y/o medidas cautelares, entre otros, que serán resueltos en el acto, atendiendo lo previsto por los arts. 172, 308, 314, 345 y 359 del CPP. II) Emitida en el acto la resolución o Auto Interlocutorio por parte del Juez o Tribunal respecto a la cuestión incidental o la excepción, así como aquella que resuelva una exclusión probatoria, la impugnación a la misma dependerá del tipo de resolución emitida, debiéndose considerar que: Primero, si al momento de emitir el Auto Interlocutorio en el acto, el Juez o Tribunal rechaza el incidente o excepción interpuestos, la parte que se sienta agraviada, por principio de continuidad y celeridad, no podrá formular apelación incidental de manera directa en el plazo y forma previstos por el art. 404 del CPP, considerando que al tener un tratamiento especial y particular la sustanciación de las excepciones e incidentes en juicio oral, conforme al par. III del art. 314 del CPP, únicamente es permisible y aceptable que la parte haga reserva de apelación conjuntamente la eventual apelación restringida posterior Sentencia, no pudiendo impugnar directamente la resolución vía apelación incidental, observando lo previsto por el art. 407 segundo párrafo del CPP. Segundo, si concurre que el Juez o Tribunal resuelve en el acto la excepción declarando fundada, procedente o probada la misma, disponiendo la suspensión del trámite procesal, la incompetencia legal, el archivo de obrados o la extinción de la acción, la parte agraviada, podrá ejercer de manera directa el trámite previsto por el art. 404 y siguientes del CPP. Asimismo, cuando el Juez o Tribunal resuelva declarar la cuestión incidental, probada y disponiendo la nulidad de obrados (solamente por defectos absolutos insalvables), la parte agraviada podrá también sujetarse directamente al trámite previsto por el art. 404 del CPP. III) Si el Juez o Tribunal decide diferir la resolución de la cuestión incidental o de la excepción opuesta durante el juicio oral, para pronunciarse conjuntamente la eventual Sentencia, constituyendo una Sentencia de doble plataforma, la impugnación será formulada de la siguiente manera: Primero, si el Juez o Tribunal, previo a emitir la fundamentación y motivación de la Sentencia, resuelve la cuestión incidental y/o la excepción decidiendo declarar la excepción fundada, procedente o probada, disponiendo la suspensión del trámite procesal, la incompetencia legal, el archivo de obrados o la extinción de la acción, la parte agraviada, podrá ejercer de manera directa el trámite previsto por el art. 404 y siguientes del CPP. Asimismo, cuando el Juez o Tribunal resuelva declarar la cuestión incidental probada y disponiendo la nulidad de obrados (solamente por defectos absolutos insalvables), la parte agraviada podrá también sujetarse directamente al trámite previsto por el art. 404 del CPP; y, Segundo, cuando el Juez o Tribunal haga reserva facultativa y resuelva declarar previamente el rechazo por infundada, improcedente o improbada la excepción y/o incidente, y consiguientemente, emite la fundamentación y motivación de la Sentencia en el fondo del objeto del litigio judicial, la parte agraviada podrá plantear apelación incidental y restringida en el mismo memorial, conforme lo establecido en el art. 407 y 408 del CPP, sujetándose al plazo para la formulación de la apelación restringida. IV. El trámite a las impugnaciones de las cuestiones incidentales y/o de las excepciones planteadas en juicio oral y resueltas en el acto o en Sentencia tendrán el siguiente tratamiento procesal: Primero, habiendo el Juez o Tribunal en un solo acto, emitido Auto Interlocutorio determinando declarar fundada, probada o procedente la excepción e incidente, o ya sea, declarando la nulidad como efecto de una cuestión incidental por vulneración a derechos fundamentales y garantís jurisdiccionales, el Tribunal de alzada deberá sujetar su actuación al trámite previsto por el art. 406 del CPP. El mismo trámite se otorgará a aquella resolución que sea emitida a la clausura del debate oral y previo a dictarse Sentencia en el fondo; Segundo, si el Juez o Tribunal ha optado por resolver la cuestión incidental y/o la excepción conjuntamente la Sentencia, disponiendo su rechazo por infundado, improbado e improcedente, y deliberando en el fondo, dicta Sentencia de primera instancia, habiendo la parte impugnado conjuntamente la cuestión incidental y la Sentencia vía apelación restringida, el trámite estará sujeto a lo previsto por el art. 408 y siguientes del CPP, debiendo para ello el Tribunal de alzada resolver con carácter previo la apelación incidental, de cuya determinación dependerá la revisión o no de la apelación restringida en el fondo contra la Sentencia; Tercero, si la parte agraviada, durante el juicio oral ha hecho reserva de recurrir al emitirse en el acto Auto Interlocutorio por parte del Juez o Tribunal, y con posterioridad se emite la correspondiente Sentencia, la parte tendrá la facultad, haciendo reserva previa, de poder impugnar tanto el Auto Interlocutorio como la Sentencia en un mismo escrito, conforme a lo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP, debiendo, en su caso, el Tribunal de alzada decidir sobre la procedencia de la apelación incidental previo a resolver la apelación restringida.
En los tres casos, el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa (apelación incidental) formulada a la apelación restringida y decide revocar el Auto Interlocutorio emitido por el Juez o Tribunal y declarar la excepción fundada, procedente o probada, disponiendo la suspensión del trámite procesal, la incompetencia legal, el archivo de obrados o la extinción de la acción; y/o declarar la cuestión incidental probada y disponiendo la nulidad de obrados por defectos absolutos insubsanables, sin mayor sustanciación, estará eximido de poder pronunciarse sobre la apelación restringida; situación ante la cual no será procedente ni viable la interposición del recurso de casación contra aquel Auto de Vista que ha resuelto la cuestión incidental y/o la excepción, sin haberse pronunciado sobre el fondo de la apelación restringida; no admitiendo recurso ulterior ordinario
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de febrero de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Rojas Zamora (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y admitido mediante Auto
- Cabe aclarar que respecto al recurso, el Ministerio Público ha formulado en su motivo casacional
- Como segundo aspecto argumentado por el recurrente, se ha podido identificar que con el Auto
- Entonces, como se ha indicado, conforme a los términos de la admisión del recurso casacional,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 448/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, habiéndose emitido la Sentencia, se tiene que bajo el relato de los hechos, al
- En aplicación de los arts
- Es así que sobre la base probatoria de las documentales MP
- En conclusión, esgrimido y tomando en cuenta los hechos traídos y argumentados por el Ministerio
- Asimismo, a solicitud de la defensa, mediante Auto Interlocutorio 63 de 9 de febrero de
- Notificado con la Sentencia, Miguel Ángel Rojas Zamora, formuló recurso de apelación, de acuerdo a
- En relación a la extinción de la acción por duración máxima del proceso, la doctrina
- Impugna a su vez, el rechazo del incidente de corrección procesal por inaplicación del art
- En apelación restringida denunció defecto de Sentencia del art
- Alegó defecto de la Sentencia previsto por el art
- Asimismo, fundamentó la concurrencia de vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación y
- Con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, siguiendo el
- Bajo estos preceptos, la persecución penal, no puede prolongarse de manera indefinida en el tiempo,
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el único motivo vía flexibilización, alega que el Auto de Vista incurriría
- La vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene que estar sustentada en una
- Conforme se ha delimitado en la fase de admisión formal del recurso, se ha identificado
- En materia de incidentes y/o excepciones, conforme las modificaciones incluidas por la Ley 586, de
- Particularmente, durante el juicio oral, cuando se hace posible la admisión de excepciones así como
- La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia ha establecido y delimitado la tramitación
- Claramente, el precedente indica que en caso de que en juicio oral el Juez o
- Así también, considerando el carácter de previo y especial pronunciamiento que se ha otorgado a
- El precedente resuelve un atributo más específico, respecto a las excepciones, disponiendo viable la tramitación
- En el mismo entendido y ampliando el alcance de las cuestiones incidentales o excepcionales, el
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- El precedente refiere que el Tribunal de alzada, que conozca en fase de impugnación una
- De la lectura e interpretación de los alcances de la jurisprudencia glosada precedentemente, cada Auto
- Para suplir la falta de armonización de los criterios jurisprudenciales, de manera somera, casi reiterativa,
- Así, el recurso de apelación incidental previsto por el art
- Esa característica esencial de continuidad, está íntimamente vinculada a la inmediación, en cuyo mérito, las
- De donde resulta, que la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa
- (…) 2
- El agravio significa que las partes sólo pueden impugnar aquellas decisiones que les resulten desfavorables,
- Conforme a lo anotado, la decisión que rechace las excepciones en el juicio oral no
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- En los tres casos, el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
- Quedando establecida la uniformidad de la jurisprudencia sobre la materia y delimitados los alcances en
- En consecuencia, considerando la doctrina legal integradora sentada en la presente resolución, bajo este contexto,
- Por tanto, al no haberse establecido que la actuación del Tribunal de alzada se encuentre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
