Auto Supremo AS/0851/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0851/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

En relación a la extinción de la acción por duración máxima del proceso, la doctrina


En relación a la extinción de la acción por duración máxima del proceso, la doctrina ha reconocido el plazo razonable como garantía recogida por el art. 115 de la CPE, la CADH, Declaración Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles (cita Sentencias Constitucionales 1494/2003-R, 1662/2003-R, 69/2004, 0104/2013, 0079/2004-ECA, 1907/2011 y 123/2013, estableciéndose que el hecho no ha sido complejo, que el acusado no ha incurrido en la extensión del plazo, pudiéndose atribuírsele únicamente 8 meses de los casi siete años de duración del proceso, considerando que el informe de inicio de investigación data del 22 de diciembre de 2010 (realiza una relación procesal), atribuyendo la demora procesal al Ministerio Público y al Órgano Judicial, incurriendo el auto apelado en falta de motivación y fundamentación, vulnerando la norma procesal al haber rechazado la extinción por duración máxima del proceso