Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Relator Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memoriales presentados el 14 y 16 de febrero de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Miguel Ángel Rojas Zamora (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y admitido mediante Auto
- Cabe aclarar que respecto al recurso, el Ministerio Público ha formulado en su motivo casacional
- Como segundo aspecto argumentado por el recurrente, se ha podido identificar que con el Auto
- Entonces, como se ha indicado, conforme a los términos de la admisión del recurso casacional,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 448/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2017 de 6 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, habiéndose emitido la Sentencia, se tiene que bajo el relato de los hechos, al
- En aplicación de los arts
- Es así que sobre la base probatoria de las documentales MP
- En conclusión, esgrimido y tomando en cuenta los hechos traídos y argumentados por el Ministerio
- Asimismo, a solicitud de la defensa, mediante Auto Interlocutorio 63 de 9 de febrero de
- Notificado con la Sentencia, Miguel Ángel Rojas Zamora, formuló recurso de apelación, de acuerdo a
- En relación a la extinción de la acción por duración máxima del proceso, la doctrina
- Impugna a su vez, el rechazo del incidente de corrección procesal por inaplicación del art
- En apelación restringida denunció defecto de Sentencia del art
- Alegó defecto de la Sentencia previsto por el art
- Asimismo, fundamentó la concurrencia de vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación y
- Con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, siguiendo el
- Bajo estos preceptos, la persecución penal, no puede prolongarse de manera indefinida en el tiempo,
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el único motivo vía flexibilización, alega que el Auto de Vista incurriría
- La vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene que estar sustentada en una
- Conforme se ha delimitado en la fase de admisión formal del recurso, se ha identificado
- En materia de incidentes y/o excepciones, conforme las modificaciones incluidas por la Ley 586, de
- Particularmente, durante el juicio oral, cuando se hace posible la admisión de excepciones así como
- La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia ha establecido y delimitado la tramitación
- Claramente, el precedente indica que en caso de que en juicio oral el Juez o
- Así también, considerando el carácter de previo y especial pronunciamiento que se ha otorgado a
- El precedente resuelve un atributo más específico, respecto a las excepciones, disponiendo viable la tramitación
- En el mismo entendido y ampliando el alcance de las cuestiones incidentales o excepcionales, el
- De una interpretación armónica de los preceptos anteriormente glosados, se concluye que, si bien las
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- El precedente refiere que el Tribunal de alzada, que conozca en fase de impugnación una
- De la lectura e interpretación de los alcances de la jurisprudencia glosada precedentemente, cada Auto
- Para suplir la falta de armonización de los criterios jurisprudenciales, de manera somera, casi reiterativa,
- Así, el recurso de apelación incidental previsto por el art
- Esa característica esencial de continuidad, está íntimamente vinculada a la inmediación, en cuyo mérito, las
- De donde resulta, que la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa
- (…) 2
- El agravio significa que las partes sólo pueden impugnar aquellas decisiones que les resulten desfavorables,
- Conforme a lo anotado, la decisión que rechace las excepciones en el juicio oral no
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- En los tres casos, el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
- Quedando establecida la uniformidad de la jurisprudencia sobre la materia y delimitados los alcances en
- En consecuencia, considerando la doctrina legal integradora sentada en la presente resolución, bajo este contexto,
- Por tanto, al no haberse establecido que la actuación del Tribunal de alzada se encuentre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
