Alude que no se valoró que, según el acta de audiencia pública de inspección ocular
Alude que no se valoró que, según el acta de audiencia pública de inspección ocular de fs. 208 a 209 vta., el juez al pronunciar la Resolución señaló que tiene presente lo expuesto por los abogados de la parte demandante y demandada, constituyéndose la audiencia de inspección ocular en el bien inmueble objeto de litis ubicado en el lote No. 18 manzano N urbanización Villa Alina Ex fundo Parcopata realizando el recorrido por el bien inmueble que cuenta con medidor habitado por los codemandados, afirmando que el juez A quo se dio cuenta que para llegar al bien objeto del litigio lote B se debe atravesar por zonas pertenecientes a la jurisdicción de El Alto pues el ex fundo Parcopata o Parcopata o Villa Alina citando al efecto sus colindancias, que facilito mediante fotocopias legalizadas por un levantamiento topográfico de fs. 210 a 222 de obrados que no ha sido valorado por el juez A quo, ni por el Ad quem, afirmando que es inaudito que el juez después de haber inspeccionado el lugar no haya percibido que la urbanización corresponde al Municipio de El Alto, refiriendo que inclusive a fs. 163 la demandante solicito se oficie al Comandante de la Policía Boliviana de la ciudad de El Alto y no de Achocalla
- Distrito: La Paz
- Contra la referida resolución Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca de Aguilar interpusieron recurso
- Sobre la apelación en contra de la sentencia, respecto a que el A quo no
- La parte recurrente denuncia
- Alude que no se valoró que, según el acta de audiencia pública de inspección ocular
- Por dichas razones solicita que se anule obrados hasta el auto de admisión de demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Situación que indudablemente implica que dentro de los operadores de justicia se encuentran los jueces
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- 1)Con relación a la violación, interpretación y aplicación errónea de las reglas de competencia respecto
- Al respecto se debe tener presente que de acuerdo a la documentación adjunta a
- Asimismo en cuanto a que no se haya vulnerado la prueba que presentaron los demandados,
- 2)Con relación a una posible errónea calificación del proceso como sumario de hecho en infracción
- No obstante de ello, se advierte que bajo los mismos argumentos el recurrente observa ahora
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
