No obstante de ello, se advierte que bajo los mismos argumentos el recurrente observa ahora
No obstante de ello, se advierte que bajo los mismos argumentos el recurrente observa ahora el auto de calificación del proceso, el cual no fue objeto de cuestionando en su oportunidad, pretendiendo subsanar dicha falencia, retrotrayendo los argumentos vertidos a momento de oponer excepción de falta de competencia en el juzgador por cuantía, cuando este aspecto ya fue objeto de pronunciamiento a través de la Resolución 233/2015 de 3 de septiembre, conforme se desprende de la relación que antecede, aduciendo en esta oportunidad que el juez A quo debió proceder a la calificación del proceso como ordinario de hecho, pretendiendo retrotraer actuaciones procesales y reactivar su derecho a recurrir en contra del auto de calificación, cuando este ya ha precluído, suponiendo una aceptación tácita a lo ocurrido; sin embargo de ello se debe tener presente que el impetrante confunde la competencia en razón de la cuantía, es decir de sumario de hecho con ordinario de hecho, desconociendo que el caso de autos es un proceso sumario debido a la cuantía y que de acuerdo al art. 482.II del Código de Procedimiento Civil, al existir hechos controvertidos se apertura periodo de prueba para las partes, a efectos de velar por el principio de defensa en juicio, toda vez que ambas partes alegaron hechos sobre los cuales no existe conformidad entre ellas, por consiguiente por Auto de fs. 151 vta., calificó el proceso como sumario de hecho y no de puro derecho, donde no se discutieron derechos en controversia, con plena competencia para ello, así precisamente lo dispone el art. 317 del Código de Procedimiento Civil, donde refiere que se tramitaran y decidirán en proceso sumario los procesos de menor cuantía en concordancia con el art. 134 inc.1) de la Ley de Organización Judicial aplicable en el trámite de causa
- Distrito: La Paz
- Contra la referida resolución Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca de Aguilar interpusieron recurso
- Sobre la apelación en contra de la sentencia, respecto a que el A quo no
- La parte recurrente denuncia
- Alude que no se valoró que, según el acta de audiencia pública de inspección ocular
- Por dichas razones solicita que se anule obrados hasta el auto de admisión de demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Situación que indudablemente implica que dentro de los operadores de justicia se encuentran los jueces
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- 1)Con relación a la violación, interpretación y aplicación errónea de las reglas de competencia respecto
- Al respecto se debe tener presente que de acuerdo a la documentación adjunta a
- Asimismo en cuanto a que no se haya vulnerado la prueba que presentaron los demandados,
- 2)Con relación a una posible errónea calificación del proceso como sumario de hecho en infracción
- No obstante de ello, se advierte que bajo los mismos argumentos el recurrente observa ahora
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
