Auto Supremo AS/0856/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Contra la referida resolución Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca de Aguilar interpusieron recurso

VISTOS: El recurso de casación de fs. 285 a 287 vta., interpuesto por Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca Mamani de Aguilar contra el Auto de Vista Nº 236/2017 de 30 de junio, cursante de fs. 281 a 283, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación, seguido por Justina Victoria Ventura Gutiérrez de Ramos contra Demetrio Aguilar Mamani, Verónica Brígida Parisaca de Aguilar, Víctor Macedonio Callisaya Mamani y Dorotea Santos Chipana, la respuesta de fs. 291 a 293, la concesión de fs. 297, el Auto Supremo de Admisión 1047/2017-RA de fs. 304 a 305, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 097/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 251 a 254 vta., de obrados, declarando PROBADA la demanda de reivindicación presentada por Justina Victoria Ventura Gutierrez de Ramos, concediendo a los demandados Demetrio Aguilar Mamani, Verónica Brígida Parisaca de Aguilar, Víctor Macedonio Calisaya Mamani y Dorotea Santos Chipana, el plazo de veinte días de ejecutoriada la norma individual y pasada en autoridad de cosa juzgada para restituir a la legítima propietaria, el bien inmueble ubicado en el manzano “N”, lote 18 de la Urbanización Villa Alina, Achocalla, Provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 279.30 m2, registrado en Derechos Reales bajo el folio real No. 2.01.3.01.0049576, bajo alternativas de ley, disponiendo que la misma puede ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario, con costas.
Contra la referida resolución Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca de Aguilar interpusieron recurso de apelación por memorial de fs. 258 a 260, resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 236/2017 de 30 de junio de fs. 281 a 283, por el cual CONFIRMÓ la Resolución No. 233/2015 de fs. 100 a 101 y la Sentencia Nº 097/2016 de fs. 251 a 254 vta., con costas, bajo los siguientes argumentos:
En cuanto a la denuncia de que no se valoró la prueba de fs. 62 a 65, advierte que no expresaron ni fundamentan la pertinencia de la misma en relación con el caso concreto, aspecto inexcusable de acuerdo al art. 265 del Código Procesal Civil, puesto que con eso se precisa el ámbito de jurisdicción y los puntos de la competencia de acuerdo a la jurisprudencia y que se inobservó el art. 5 del mismo cuerpo normativo