Auto Supremo AS/0856/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2018

Fecha: 05-Sep-2018

La parte recurrente denuncia

Asimismo observó que la parte demandante tiene el derecho propietario y demando la reivindicación en razón a que el mismo se encuentra debidamente registrado, asistiéndole la posesión civil subsumiéndose en el art. 1453 del Código Civil, demostrando el registro de su derecho propietario, que se encontraba privado de su propiedad, plenamente identificado, acreditando los supuestos que hacen a la acción reivindicatoria.
Auto de Vista, contra el que Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca Mamani de Aguilar interpusieron recurso de casación mediante memorial de fs. 285 a 287 vta., objeto del presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia:
1)La violación, interpretación y aplicación errónea de las reglas de competencia, por cuanto de fs. 73 a 77 hicieron conocer la incompetencia del juez A quo, al amparo del art. 10 del Código de Procedimiento Civil y del art. 13 de la Ley 025, adjuntando documentación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, como prueba en su contestación a fs. 39, 43 y 128 consistente en certificados jurisdiccionales de los que se establecería que el mapa cartográfico digital de límites territoriales la Dirección de Administración Territorial y Catastro señala que el ex fundo Parcopata área urbana El Alto se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de El Alto, de acuerdo a la Ley de Delimitación Jurisdiccional No. 2337 de 12 de marzo de 2001 homologada por Resolución Suprema de la gestión 2015; sin embargo el juez A quo rechazó la excepción de incompetencia según la Resolución No. 233/2015, que fue apelada en el efecto diferido y fue reiterado en apelación a la Sentencia, advirtiendo que el recurso de casación procede porque no se valoró su prueba, en infracción de la Ley 2337 al ser confirmada por el Tribunal Ad quem