La parte recurrente denuncia
Asimismo observó que la parte demandante tiene el derecho propietario y demando la reivindicación en razón a que el mismo se encuentra debidamente registrado, asistiéndole la posesión civil subsumiéndose en el art. 1453 del Código Civil, demostrando el registro de su derecho propietario, que se encontraba privado de su propiedad, plenamente identificado, acreditando los supuestos que hacen a la acción reivindicatoria.
Auto de Vista, contra el que Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca Mamani de Aguilar interpusieron recurso de casación mediante memorial de fs. 285 a 287 vta., objeto del presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia:
1)La violación, interpretación y aplicación errónea de las reglas de competencia, por cuanto de fs. 73 a 77 hicieron conocer la incompetencia del juez A quo, al amparo del art. 10 del Código de Procedimiento Civil y del art. 13 de la Ley 025, adjuntando documentación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, como prueba en su contestación a fs. 39, 43 y 128 consistente en certificados jurisdiccionales de los que se establecería que el mapa cartográfico digital de límites territoriales la Dirección de Administración Territorial y Catastro señala que el ex fundo Parcopata área urbana El Alto se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de El Alto, de acuerdo a la Ley de Delimitación Jurisdiccional No. 2337 de 12 de marzo de 2001 homologada por Resolución Suprema de la gestión 2015; sin embargo el juez A quo rechazó la excepción de incompetencia según la Resolución No. 233/2015, que fue apelada en el efecto diferido y fue reiterado en apelación a la Sentencia, advirtiendo que el recurso de casación procede porque no se valoró su prueba, en infracción de la Ley 2337 al ser confirmada por el Tribunal Ad quem
Auto de Vista, contra el que Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca Mamani de Aguilar interpusieron recurso de casación mediante memorial de fs. 285 a 287 vta., objeto del presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia:
1)La violación, interpretación y aplicación errónea de las reglas de competencia, por cuanto de fs. 73 a 77 hicieron conocer la incompetencia del juez A quo, al amparo del art. 10 del Código de Procedimiento Civil y del art. 13 de la Ley 025, adjuntando documentación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, como prueba en su contestación a fs. 39, 43 y 128 consistente en certificados jurisdiccionales de los que se establecería que el mapa cartográfico digital de límites territoriales la Dirección de Administración Territorial y Catastro señala que el ex fundo Parcopata área urbana El Alto se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de El Alto, de acuerdo a la Ley de Delimitación Jurisdiccional No. 2337 de 12 de marzo de 2001 homologada por Resolución Suprema de la gestión 2015; sin embargo el juez A quo rechazó la excepción de incompetencia según la Resolución No. 233/2015, que fue apelada en el efecto diferido y fue reiterado en apelación a la Sentencia, advirtiendo que el recurso de casación procede porque no se valoró su prueba, en infracción de la Ley 2337 al ser confirmada por el Tribunal Ad quem
- Distrito: La Paz
- Contra la referida resolución Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca de Aguilar interpusieron recurso
- Sobre la apelación en contra de la sentencia, respecto a que el A quo no
- La parte recurrente denuncia
- Alude que no se valoró que, según el acta de audiencia pública de inspección ocular
- Por dichas razones solicita que se anule obrados hasta el auto de admisión de demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Situación que indudablemente implica que dentro de los operadores de justicia se encuentran los jueces
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- 1)Con relación a la violación, interpretación y aplicación errónea de las reglas de competencia respecto
- Al respecto se debe tener presente que de acuerdo a la documentación adjunta a
- Asimismo en cuanto a que no se haya vulnerado la prueba que presentaron los demandados,
- 2)Con relación a una posible errónea calificación del proceso como sumario de hecho en infracción
- No obstante de ello, se advierte que bajo los mismos argumentos el recurrente observa ahora
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
