POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 285 a 287 vta., interpuesto por Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca Mamani de Aguilar contra el Auto de Vista Nº 236/2017 de 30 de junio, cursante de fs. 281 a 283, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
- Distrito: La Paz
- Contra la referida resolución Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca de Aguilar interpusieron recurso
- Sobre la apelación en contra de la sentencia, respecto a que el A quo no
- La parte recurrente denuncia
- Alude que no se valoró que, según el acta de audiencia pública de inspección ocular
- Por dichas razones solicita que se anule obrados hasta el auto de admisión de demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Situación que indudablemente implica que dentro de los operadores de justicia se encuentran los jueces
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- 1)Con relación a la violación, interpretación y aplicación errónea de las reglas de competencia respecto
- Al respecto se debe tener presente que de acuerdo a la documentación adjunta a
- Asimismo en cuanto a que no se haya vulnerado la prueba que presentaron los demandados,
- 2)Con relación a una posible errónea calificación del proceso como sumario de hecho en infracción
- No obstante de ello, se advierte que bajo los mismos argumentos el recurrente observa ahora
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
