Por dichas razones solicita que se anule obrados hasta el auto de admisión de demanda
2)Arguye que hubo una aplicación indebida de la ley, contradicción en la sentencia y omisión de pronunciamiento en el Auto de Vista, puesto que en el Considerando II de la Sentencia en aplicación de los arts. 353 y 354 del Procedimiento Civil, se calificó el proceso como sumario de hecho sujetando la causa a 20 días, lo cual considera fue aplicado de forma indebida, sin que el Tribunal de Alzada se haya pronunciado pese a que formuló apelación al respecto, que por Auto de fs. 181 vta., al amparo del art. 482 calificó el proceso como sumario de hecho, resultando una indebida aplicación indebida de la ley, en contravención del art. 316 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el proceso debió ser calificado como ordinario de hecho y no como extraordinario, ya que la acción reivindicatoria no se encuentra contemplada dentro de los juicios especiales.
Por dichas razones solicita que se anule obrados hasta el auto de admisión de demanda
Por dichas razones solicita que se anule obrados hasta el auto de admisión de demanda
- Distrito: La Paz
- Contra la referida resolución Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca de Aguilar interpusieron recurso
- Sobre la apelación en contra de la sentencia, respecto a que el A quo no
- La parte recurrente denuncia
- Alude que no se valoró que, según el acta de audiencia pública de inspección ocular
- Por dichas razones solicita que se anule obrados hasta el auto de admisión de demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Situación que indudablemente implica que dentro de los operadores de justicia se encuentran los jueces
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- 1)Con relación a la violación, interpretación y aplicación errónea de las reglas de competencia respecto
- Al respecto se debe tener presente que de acuerdo a la documentación adjunta a
- Asimismo en cuanto a que no se haya vulnerado la prueba que presentaron los demandados,
- 2)Con relación a una posible errónea calificación del proceso como sumario de hecho en infracción
- No obstante de ello, se advierte que bajo los mismos argumentos el recurrente observa ahora
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
