Auto Supremo AS/0856/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0856/2018

Fecha: 05-Sep-2018

De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,

De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, Justina Verónica Ventura Gutiérrez de Ramos, respondió al mismo por memorial de fs. 291 a 293, señalando que los demandados se dedicaron a interponer recursos dilatorios e infundados sin acompañar prueba que respalde la posesión del inmueble y que contraponga al suyo, pretendiendo con el presente recurso de casación dilatar la ejecución de las resoluciones, por cuanto no demostraron que el juez de la causa actuó sin competencia, considerando lo señalado en el Auto Supremo Nº 820/2015 de 16 de septiembre, asimismo citando los arts. 11 y 12 de la Ley del Órgano judicial y el art. 122 de la Constitución Política del Estado, argumentando que el juzgador actuó con cuantía y materia de acuerdo al art. 10 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de su parte presento la documentación consistente en una certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla de 11 de septiembre de 2015, además del plano de ubicación aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, certificado catastral, folio real, comprobantes de pago de impuestos que afirma cumplen con el art. 1311 del Código Civil demostrando la ubicación del bien inmueble, empero los demandados se basaron en fotocopias simples