De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, Justina Verónica Ventura Gutiérrez de Ramos, respondió al mismo por memorial de fs. 291 a 293, señalando que los demandados se dedicaron a interponer recursos dilatorios e infundados sin acompañar prueba que respalde la posesión del inmueble y que contraponga al suyo, pretendiendo con el presente recurso de casación dilatar la ejecución de las resoluciones, por cuanto no demostraron que el juez de la causa actuó sin competencia, considerando lo señalado en el Auto Supremo Nº 820/2015 de 16 de septiembre, asimismo citando los arts. 11 y 12 de la Ley del Órgano judicial y el art. 122 de la Constitución Política del Estado, argumentando que el juzgador actuó con cuantía y materia de acuerdo al art. 10 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de su parte presento la documentación consistente en una certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla de 11 de septiembre de 2015, además del plano de ubicación aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, certificado catastral, folio real, comprobantes de pago de impuestos que afirma cumplen con el art. 1311 del Código Civil demostrando la ubicación del bien inmueble, empero los demandados se basaron en fotocopias simples
- Distrito: La Paz
- Contra la referida resolución Demetrio Aguilar Mamani y Verónica Brígida Parisaca de Aguilar interpusieron recurso
- Sobre la apelación en contra de la sentencia, respecto a que el A quo no
- La parte recurrente denuncia
- Alude que no se valoró que, según el acta de audiencia pública de inspección ocular
- Por dichas razones solicita que se anule obrados hasta el auto de admisión de demanda
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Situación que indudablemente implica que dentro de los operadores de justicia se encuentran los jueces
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
- III.2. De la Valoración de la Prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- 1)Con relación a la violación, interpretación y aplicación errónea de las reglas de competencia respecto
- Al respecto se debe tener presente que de acuerdo a la documentación adjunta a
- Asimismo en cuanto a que no se haya vulnerado la prueba que presentaron los demandados,
- 2)Con relación a una posible errónea calificación del proceso como sumario de hecho en infracción
- No obstante de ello, se advierte que bajo los mismos argumentos el recurrente observa ahora
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
