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    Auto Supremo AS/0867/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0867/2018-RRC

    Fecha: 25-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Castedo Rodríguez (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 467/2018-RA de 29 de junio,
    • El recurrente afirma, que el Auto de Vista recurrido al igual que la Sentencia de
    • El recurrente solicita, se declare que existe contradicción del Auto de Vista recurrido con los
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 3 de 13 de febrero de 2017, el Tribunal Décimo de Sentencia del
    • Refiere, que no se probó que el imputado el 28 de febrero de 2013, a
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • Notificado con la Sentencia, Rolando Castedo Rodríguez formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Que la Sentencia incurrió en el defecto del art
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Que analizada la Sentencia, se advierte que contiene la debida fundamentación de los hechos probados
    • Que, la Sentencia se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en audiencia de juicio
    • III.1. La incongruencia omisiva
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
    • Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
    • Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, añadió que la Sentencia se sustentó
    • Agrega, que la Sentencia señaló de manera precisa y concreta cuáles fueron las pruebas propuestas,
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no
    • Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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