Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Castedo Rodríguez (fs
Por Sentencia 3 de 13 de febrero de 2017 (fs. 334 a 340 vta.), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rolando Castedo Rodríguez, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo absuelto de pena y culpa por el delito de Homicidio en grado de Tentativa.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Castedo Rodríguez (fs. 344 a 353), interpuso recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 89 de 27 de diciembre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Castedo Rodríguez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 467/2018-RA de 29 de junio,
- El recurrente afirma, que el Auto de Vista recurrido al igual que la Sentencia de
- El recurrente solicita, se declare que existe contradicción del Auto de Vista recurrido con los
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3 de 13 de febrero de 2017, el Tribunal Décimo de Sentencia del
- Refiere, que no se probó que el imputado el 28 de febrero de 2013, a
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Rolando Castedo Rodríguez formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la Sentencia incurrió en el defecto del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que analizada la Sentencia, se advierte que contiene la debida fundamentación de los hechos probados
- Que, la Sentencia se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en audiencia de juicio
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, añadió que la Sentencia se sustentó
- Agrega, que la Sentencia señaló de manera precisa y concreta cuáles fueron las pruebas propuestas,
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
