Auto Supremo AS/0867/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no


De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no omitió pronunciarse respecto a las denuncias planteadas por el recurrente; que si bien no destinó un acápite diferente a cada alegación; no obstante, de una comprensión integral de los argumentos que formaron cada defecto de sentencia, desestimó las denuncias; por cuanto, por una parte, respecto al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP constató, que la Sentencia contenía la debida fundamentación de los hechos probados e improbados, que daba razones jurídicas del por qué, se lo estaba condenando por el delito de Lesiones Leves; ya que, fue quien provocó lesiones a la víctima, expresando además, que el simple hecho de no establecerse la hora del hecho, no implicaba que existiera duda sobre la participación del imputado; sino, que advirtió que se aplicó el principio de verdad material; por otra parte, respecto al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, constató que existe total coherencia en la valoración de la prueba tanto de cargo como de descargo, advirtiendo que estaba garantizado el derecho a la defensa del imputado, que la Sentencia aplicó las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en ese trabajo aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, por lo que concluyó, que la Sentencia no incurrió en valoración defectuosa de la prueba; fundamentos que evidencian, que el Auto de Vista recurrido consideró las pretensiones del recurrente, no incurriendo en falta de pronunciamiento; puesto que, los cuestionamientos extrañados, no se tratan de reclamos propios, sino una alegación que apoyó a la pretensión de que la Sentencia incidió en los defectos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP