De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no
De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no omitió pronunciarse respecto a las denuncias planteadas por el recurrente; que si bien no destinó un acápite diferente a cada alegación; no obstante, de una comprensión integral de los argumentos que formaron cada defecto de sentencia, desestimó las denuncias; por cuanto, por una parte, respecto al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP constató, que la Sentencia contenía la debida fundamentación de los hechos probados e improbados, que daba razones jurídicas del por qué, se lo estaba condenando por el delito de Lesiones Leves; ya que, fue quien provocó lesiones a la víctima, expresando además, que el simple hecho de no establecerse la hora del hecho, no implicaba que existiera duda sobre la participación del imputado; sino, que advirtió que se aplicó el principio de verdad material; por otra parte, respecto al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, constató que existe total coherencia en la valoración de la prueba tanto de cargo como de descargo, advirtiendo que estaba garantizado el derecho a la defensa del imputado, que la Sentencia aplicó las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en ese trabajo aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, por lo que concluyó, que la Sentencia no incurrió en valoración defectuosa de la prueba; fundamentos que evidencian, que el Auto de Vista recurrido consideró las pretensiones del recurrente, no incurriendo en falta de pronunciamiento; puesto que, los cuestionamientos extrañados, no se tratan de reclamos propios, sino una alegación que apoyó a la pretensión de que la Sentencia incidió en los defectos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Castedo Rodríguez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 467/2018-RA de 29 de junio,
- El recurrente afirma, que el Auto de Vista recurrido al igual que la Sentencia de
- El recurrente solicita, se declare que existe contradicción del Auto de Vista recurrido con los
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3 de 13 de febrero de 2017, el Tribunal Décimo de Sentencia del
- Refiere, que no se probó que el imputado el 28 de febrero de 2013, a
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Rolando Castedo Rodríguez formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la Sentencia incurrió en el defecto del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que analizada la Sentencia, se advierte que contiene la debida fundamentación de los hechos probados
- Que, la Sentencia se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en audiencia de juicio
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, añadió que la Sentencia se sustentó
- Agrega, que la Sentencia señaló de manera precisa y concreta cuáles fueron las pruebas propuestas,
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
