El recurrente afirma, que el Auto de Vista recurrido al igual que la Sentencia de
El recurrente afirma, que el Auto de Vista recurrido al igual que la Sentencia de 8 de febrero de 2017, carecen de la debida fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, debido a: 1) Que, cuando planteó su apelación restringida denunció que la Sentencia, incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; sin embargo, no fueron considerados en ninguna parte del Auto de Vista que incurre en los mismos defectos; tal como señala; 2) No existió en las acusaciones el tiempo, lugar y espacio, menos una prueba que lo vincule con el hecho, no existe consideraciones en la Sentencia y el Auto de Vista sobre ambos hechos denunciados y acusados; 3) No, se respondió a los siguientes aspectos que fueron denunciados cómo defectos absolutos bajo la reserva de apelación: a) En las acusaciones se estableció que existieron dos fechas de los hechos; por otro lado no se señala la hora; asimismo, en la Sentencia aparece que el hecho fue a horas 9:00 de la mañana cuando nunca se indicó tal situación, b) Ninguna de las pruebas estableció la hora de los hechos; y, c) En la Sentencia no se cumplió con las reglas del desarrollo del juicio oral en desconocimiento de los principios de inmediación, contradicción y en el Auto de Vista no observó dichos aspectos; lo que generó la vulneración de sus derecho al debido proceso, 4) En la Sentencia y en el Auto de Vista se debe realizar un estudio objetivo de la prueba a efectos de acreditar el hecho, refiriéndose a las fechas de 28 de febrero y 1 de marzo de 2013, sobre las que se deberá señalar si se probaron los hechos de dichas fechas; y en el presente caso sólo se limitaron a señalar el 28 de febrero, como fecha del hecho; y, 5) La Sentencia y el Auto de Vista no establecieron ninguna valoración sobre lo ocurrido el 1 de marzo, siendo que existen documentos que acreditan dicho acontecimiento como ser: i) La denuncia del mismo día, ii) El Certificado médico forense de 1 de marzo, iii) Declaración informativa policial de la víctima y la acusadora particular, iv) La Declaración informativa policial de la testigo de cargo Claudia Lizzeth Pizarro v) Según la valoración de las pruebas que hace el Tribunal de Sentencia se establece que el hecho ocurrió el 28 de febrero, vi) La Declaración testifical de Daniel German Aguirre señala que el hecho data de 1 de marzo, vii) Refiere que la declaración de Mauricio Salazar con relación al acontecimiento de 28 de febrero, no vio nada sólo que el 1 de marzo de 2013 a horas diez observó el hecho; y, viii) Refiere que toda la prueba acumulada en la investigación sustenta que el hecho data de 1 de marzo de 2013, fecha que no fue referida por la Sentencia
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Castedo Rodríguez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 467/2018-RA de 29 de junio,
- El recurrente afirma, que el Auto de Vista recurrido al igual que la Sentencia de
- El recurrente solicita, se declare que existe contradicción del Auto de Vista recurrido con los
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3 de 13 de febrero de 2017, el Tribunal Décimo de Sentencia del
- Refiere, que no se probó que el imputado el 28 de febrero de 2013, a
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Rolando Castedo Rodríguez formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la Sentencia incurrió en el defecto del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que analizada la Sentencia, se advierte que contiene la debida fundamentación de los hechos probados
- Que, la Sentencia se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en audiencia de juicio
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, añadió que la Sentencia se sustentó
- Agrega, que la Sentencia señaló de manera precisa y concreta cuáles fueron las pruebas propuestas,
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
