Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II
Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II.3 de esta Resolución, aperturó su competencia y desestimó los defectos alegados por el imputado, toda vez, que constató: Que la Sentencia contenía la debida fundamentación de los hechos probados e improbados, dando razones jurídicas del por qué estaba condenando al imputado por el delito de Lesiones Leves, que el Tribunal inferior llegó a la conclusión de que fue el imputado quien provocó lesiones a la víctima, que cumplía con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; puesto que, advirtió que contiene los motivos de hecho y derecho en el que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, conteniendo una relación de hechos históricos; además, que había fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estimaba acreditada y sobre el cual se había emitido el juicio, que es lo que se conocía como fundamentación fáctica
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Castedo Rodríguez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 467/2018-RA de 29 de junio,
- El recurrente afirma, que el Auto de Vista recurrido al igual que la Sentencia de
- El recurrente solicita, se declare que existe contradicción del Auto de Vista recurrido con los
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3 de 13 de febrero de 2017, el Tribunal Décimo de Sentencia del
- Refiere, que no se probó que el imputado el 28 de febrero de 2013, a
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Rolando Castedo Rodríguez formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la Sentencia incurrió en el defecto del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que analizada la Sentencia, se advierte que contiene la debida fundamentación de los hechos probados
- Que, la Sentencia se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en audiencia de juicio
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, añadió que la Sentencia se sustentó
- Agrega, que la Sentencia señaló de manera precisa y concreta cuáles fueron las pruebas propuestas,
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
