Por Sentencia 3 de 13 de febrero de 2017, el Tribunal Décimo de Sentencia del
Por Sentencia 3 de 13 de febrero de 2017, el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rolando Castedo Rodríguez, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, siendo absuelto de pena y culpa por el delito de Homicidio en grado de Tentativa, bajo el siguiente hecho probado:
Que el 28 de febrero de 2013 a horas 09:00 am., aproximadamente en circunstancias en que Patricia Zapata Claure (víctima), se encontraba en su domicilio ubicado entre el 5to anillo Av. Santos Dumont, Barrio los Olivos de Santa Cruz de la Sierra, se apersona Rolando Castedo Rodríguez (imputado), con la intención de llevarse maletas con poleras confeccionadas y ante la oposición de la víctima procede a agredirla físicamente, causándole lesiones como edema manifiesto en el dorso de la mano izquierda, equimosis y excoriaciones en el antebrazo izquierdo, excoriaciones en el brazo derecho, antebrazo derecho, lado derecho de cuello, equimosis y excoriaciones en la pierna izquierda, equimosis en la región interescapular y rotura de la uña del dedo índice derecho, con un tiempo de impedimento de 8 días, salvo complicaciones. Conclusión que emerge de las siguientes pruebas: Nº 1) consistente en acta de denuncia de 1/03/2013, Nº 7) formulario de declaración de 01/03/2013 de la víctima que ratifica en juicio su declaración; Nº 8) certificado médico forense de 01/03/2013 realizado por el médico forense José Luís Satt Razuk, Nº 10) formulario de declaración de 01/03/2013 de Claudia Lizzeth Pizarro Rebozo, que ratificó su declaración en juicio oral y el respectivo muestrario fotográfico de la víctima
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Castedo Rodríguez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 467/2018-RA de 29 de junio,
- El recurrente afirma, que el Auto de Vista recurrido al igual que la Sentencia de
- El recurrente solicita, se declare que existe contradicción del Auto de Vista recurrido con los
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3 de 13 de febrero de 2017, el Tribunal Décimo de Sentencia del
- Refiere, que no se probó que el imputado el 28 de febrero de 2013, a
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Rolando Castedo Rodríguez formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que la Sentencia incurrió en el defecto del art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que analizada la Sentencia, se advierte que contiene la debida fundamentación de los hechos probados
- Que, la Sentencia se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en audiencia de juicio
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- Entendiéndose al respecto, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Tribunal de alzada conforme lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, añadió que la Sentencia se sustentó
- Agrega, que la Sentencia señaló de manera precisa y concreta cuáles fueron las pruebas propuestas,
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no
- Por los argumentos expuestos, se concluye, que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
