1
1. Con relación a la denuncia que el recurso de apelación fue presentado fuera de plazo, de la revisión de obrados se tiene de fs. 396 la notificación con la sentencia al codemandado Juan Huanca Cauna efectuado el 19 de octubre de 2016, interpone recurso de apelación mediante memorial de fs. 404 a 413 con cargo de presentación ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 54 a cargo de Adolfo Esteban Machicado Poma el 1 de octubre de 2016 (fs. 413 vta.), mismo que es rectificado por el mismo notario mediante informe (fs. 415) refiriendo: “…se consignó como si se hubiera entregado en fecha 01 de octubre de 2016, siendo lo correcto “01 de noviembre de 2016…””, estando el mismo dentro el plazo establecido por ley
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió en relación al retardo de justicia que, a fs
- Referente al pago de daños y perjuicios debe estar fundado en derecho, emergente de los
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- En el fondo
- Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirmar la
- Contestaron el recurso de casación en la forma y fondo peticionando se declare inadmisible el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente que hubiese
- III.3. Sobre la falta de motivación
- Sobre este tópico, el Auto Supremo Nº 216/2014 de 15 de mayo, señala: “corresponde manifestar
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- 1
- En el caso presente el Juez debió controlar si el mismo fue presentado dentro del
- “…en consecuencia se dispone que el juez de instancia, emita nueva decisión de fondo debidamente
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- A partir de ello se puede concluir que, en el caso de Autos, la decisión
- En consecuencia, y como se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- Por lo que corresponde corregir el error del Ad quem para que este considere el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
