Auto Supremo AS/0867/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2018

Fecha: 05-Sep-2018

“…en consecuencia se dispone que el juez de instancia, emita nueva decisión de fondo debidamente

2. Referente a los agravios 2, 3 y 4 en la forma vertidos en el recurso de casación, en lo principal, observan que la Sentencia recurrida cumple con los requisitos esenciales con la normativa con la que se ha tramitado el proceso, además, de velar por el debido proceso, gozan de las formalidades y seguridades para ambas partes y resulta eficaz, que cumple con los arts. 213.II.4 y 214 del Código Procesal Civil, ya que el mismo ha reflejado en su parte resolutiva, decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda, declarando el derecho del litigante y disponiendo que el litigante perdidoso haga entrega del bien inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento y el pago de daños y perjuicios.
Acusó también que el Auto de Vista hace una valoración e interpretación “sui generis” y “extra petita” de las pruebas ofrecidas por ambas partes dentro de la controversia, además no se menciona qué prueba de oficio se extraña o debió producirse para definir el mejor derecho propietario.
De las acusaciones vertidas, se establece que el Auto de Vista Nº. Nº 300/2017 de fs. 527 a 530, asumió una decisión anulatoria de obrados, argumentando que: “… se llega a la conclusión que la sentencia pronunciada por el juez a quo, es incongruente, incurre en la falta de motivación, por el que toda resolución judicial está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en la que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria”.
“…en consecuencia se dispone que el juez de instancia, emita nueva decisión de fondo debidamente fundamentada y motivada, congruente con los hechos expuestos y contradichos, valorando la comunidad de la prueba acorde a cada pretensión, inclusive ordenando la producción conducente al tópico jurídico…”