“…en consecuencia se dispone que el juez de instancia, emita nueva decisión de fondo debidamente
2. Referente a los agravios 2, 3 y 4 en la forma vertidos en el recurso de casación, en lo principal, observan que la Sentencia recurrida cumple con los requisitos esenciales con la normativa con la que se ha tramitado el proceso, además, de velar por el debido proceso, gozan de las formalidades y seguridades para ambas partes y resulta eficaz, que cumple con los arts. 213.II.4 y 214 del Código Procesal Civil, ya que el mismo ha reflejado en su parte resolutiva, decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda, declarando el derecho del litigante y disponiendo que el litigante perdidoso haga entrega del bien inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento y el pago de daños y perjuicios.
Acusó también que el Auto de Vista hace una valoración e interpretación “sui generis” y “extra petita” de las pruebas ofrecidas por ambas partes dentro de la controversia, además no se menciona qué prueba de oficio se extraña o debió producirse para definir el mejor derecho propietario.
De las acusaciones vertidas, se establece que el Auto de Vista Nº. Nº 300/2017 de fs. 527 a 530, asumió una decisión anulatoria de obrados, argumentando que: “… se llega a la conclusión que la sentencia pronunciada por el juez a quo, es incongruente, incurre en la falta de motivación, por el que toda resolución judicial está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en la que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria”.
“…en consecuencia se dispone que el juez de instancia, emita nueva decisión de fondo debidamente fundamentada y motivada, congruente con los hechos expuestos y contradichos, valorando la comunidad de la prueba acorde a cada pretensión, inclusive ordenando la producción conducente al tópico jurídico…”
Acusó también que el Auto de Vista hace una valoración e interpretación “sui generis” y “extra petita” de las pruebas ofrecidas por ambas partes dentro de la controversia, además no se menciona qué prueba de oficio se extraña o debió producirse para definir el mejor derecho propietario.
De las acusaciones vertidas, se establece que el Auto de Vista Nº. Nº 300/2017 de fs. 527 a 530, asumió una decisión anulatoria de obrados, argumentando que: “… se llega a la conclusión que la sentencia pronunciada por el juez a quo, es incongruente, incurre en la falta de motivación, por el que toda resolución judicial está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en la que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria”.
“…en consecuencia se dispone que el juez de instancia, emita nueva decisión de fondo debidamente fundamentada y motivada, congruente con los hechos expuestos y contradichos, valorando la comunidad de la prueba acorde a cada pretensión, inclusive ordenando la producción conducente al tópico jurídico…”
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió en relación al retardo de justicia que, a fs
- Referente al pago de daños y perjuicios debe estar fundado en derecho, emergente de los
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- En el fondo
- Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirmar la
- Contestaron el recurso de casación en la forma y fondo peticionando se declare inadmisible el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente que hubiese
- III.3. Sobre la falta de motivación
- Sobre este tópico, el Auto Supremo Nº 216/2014 de 15 de mayo, señala: “corresponde manifestar
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- 1
- En el caso presente el Juez debió controlar si el mismo fue presentado dentro del
- “…en consecuencia se dispone que el juez de instancia, emita nueva decisión de fondo debidamente
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- A partir de ello se puede concluir que, en el caso de Autos, la decisión
- En consecuencia, y como se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- Por lo que corresponde corregir el error del Ad quem para que este considere el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
