Auto Supremo AS/0867/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2018

Fecha: 05-Sep-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

De la contestación al recurso de casación.
El demandado señala que el recurso debe ser declarado inadmisible al no cumplir con lo dispuesto en los arts. 274.I de la Ley 439; se dirá que mediante Auto Supremo Nº 1012/2017 RA se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones de la recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art. 220.III del Código Procesal Civil, es decir anulando el Auto de Vista recurrido.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA Auto de Vista Nº 300/2017 de 22 de junio que cursa de fs. 527 a 530, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista, en base a los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I y III de la Ley Nº 439, salvo que opte por crear su facultad de mejor proveer. Sin responsabilidad por ser excusable