- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió en relación al retardo de justicia que, a fs
- Referente al pago de daños y perjuicios debe estar fundado en derecho, emergente de los
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- En el fondo
- Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirmar la
- Contestaron el recurso de casación en la forma y fondo peticionando se declare inadmisible el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente que hubiese
- III.3. Sobre la falta de motivación
- Sobre este tópico, el Auto Supremo Nº 216/2014 de 15 de mayo, señala: “corresponde manifestar
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
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- En el caso presente el Juez debió controlar si el mismo fue presentado dentro del
- “…en consecuencia se dispone que el juez de instancia, emita nueva decisión de fondo debidamente
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- A partir de ello se puede concluir que, en el caso de Autos, la decisión
- En consecuencia, y como se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- Por lo que corresponde corregir el error del Ad quem para que este considere el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
