Referente al pago de daños y perjuicios debe estar fundado en derecho, emergente de los
Respecto a que la parte resolutiva no viene con una decisión clara, positiva y precisa sobre la demanda, el Ad quem sostuvo que la Sentencia incumple la previsión del art. 213-II-4 del Código Procesal Civil, ya que las condenas no recaen sobre las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido demandadas.
Sobre el mejor derecho propietario el A quo funda su decisión apoyándose en el sistema registral, que para el Tribunal de Alzada no fue suficiente, sino se debe contar con los presupuestos que hacen al mejor derecho propietario para que sea oponible a terceros, ante la falta de las mismas, a objeto de llegar a la verdad material se hace imprescindible, para mejor proveer, producir prueba de oficio según el art. 134 del Código Procesal Civil.
Referente al pago de daños y perjuicios debe estar fundado en derecho, emergente de los hechos probados, más no dejar que en ejecución se deba averiguar como exige el art. 110 del Código Civil
Sobre el mejor derecho propietario el A quo funda su decisión apoyándose en el sistema registral, que para el Tribunal de Alzada no fue suficiente, sino se debe contar con los presupuestos que hacen al mejor derecho propietario para que sea oponible a terceros, ante la falta de las mismas, a objeto de llegar a la verdad material se hace imprescindible, para mejor proveer, producir prueba de oficio según el art. 134 del Código Procesal Civil.
Referente al pago de daños y perjuicios debe estar fundado en derecho, emergente de los hechos probados, más no dejar que en ejecución se deba averiguar como exige el art. 110 del Código Civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió en relación al retardo de justicia que, a fs
- Referente al pago de daños y perjuicios debe estar fundado en derecho, emergente de los
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- En el fondo
- Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirmar la
- Contestaron el recurso de casación en la forma y fondo peticionando se declare inadmisible el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente que hubiese
- III.3. Sobre la falta de motivación
- Sobre este tópico, el Auto Supremo Nº 216/2014 de 15 de mayo, señala: “corresponde manifestar
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- 1
- En el caso presente el Juez debió controlar si el mismo fue presentado dentro del
- “…en consecuencia se dispone que el juez de instancia, emita nueva decisión de fondo debidamente
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- A partir de ello se puede concluir que, en el caso de Autos, la decisión
- En consecuencia, y como se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- Por lo que corresponde corregir el error del Ad quem para que este considere el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
