Auto Supremo AS/0867/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Referente al pago de daños y perjuicios debe estar fundado en derecho, emergente de los

Respecto a que la parte resolutiva no viene con una decisión clara, positiva y precisa sobre la demanda, el Ad quem sostuvo que la Sentencia incumple la previsión del art. 213-II-4 del Código Procesal Civil, ya que las condenas no recaen sobre las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido demandadas.
Sobre el mejor derecho propietario el A quo funda su decisión apoyándose en el sistema registral, que para el Tribunal de Alzada no fue suficiente, sino se debe contar con los presupuestos que hacen al mejor derecho propietario para que sea oponible a terceros, ante la falta de las mismas, a objeto de llegar a la verdad material se hace imprescindible, para mejor proveer, producir prueba de oficio según el art. 134 del Código Procesal Civil.
Referente al pago de daños y perjuicios debe estar fundado en derecho, emergente de los hechos probados, más no dejar que en ejecución se deba averiguar como exige el art. 110 del Código Civil