En el caso presente el Juez debió controlar si el mismo fue presentado dentro del
Con relación al recurso de apelación incoado por Gregoria Cauna de Huanca, Gabriel Narciso, Gregorio, Dionisio, Sonia, Juan todos de apellido Cauna Huanca y Felipa Cauna de Inta de fs. 462 a 475 presentado el 30 de noviembre de 2016, los mismos fueron notificados el 15 de noviembre de 2016, del cómputo del plazo de 10 días hábiles según el art. 261.I del Código Procesal Civil, estando el mismo fuera de plazo.
El art. 263.II del Código Procesal Civil describe: “Si el recurso fuere rechazado o fuere concedido en efecto que no corresponde, la parte podrá hacer uso del recurso de compulsa”, la norma al señalar el rechazo o concesión de recursos, abarca tanto a la apelación de sentencias como de autos definitivos e interlocutorios que señalan los arts. 261 y 262 del Código Procesal Civil. Estando el Juez obligado a analizar si la apelación fue interpuesta dentro del plazo para conceder o rechazar el recurso. Esta concesión obedece al control de plazos procesales de carácter perentorio cuyo cómputo se realiza respecto a días hábiles.
En el caso presente el Juez debió controlar si el mismo fue presentado dentro del plazo establecido por ley, aspecto que no aconteció y ante el reclamo de ejecutoria de la actora (fs. 486 y vta.), el juez de primera instancia soslayo su obligación de controlar los plazos procesales procediendo a emitir erradamente el Auto a fs. 487 en la que extrañamente sostiene que el plazo de presentación del recurso fuera atribución del Tribunal de Alzada desconociendo su obligación de efectuar un control de los plazos procesales. Por lo que al haber concedido el recurso de apelación presentado fuera de plazo indujo en error al Ad quem, sin considerar que en la época en que se sustanció el recurso de apelación se encontraba vigente el art. 263 del Código Procesal Civil que abarca a los art. 261 y 262 del mismo cuerpo legal
El art. 263.II del Código Procesal Civil describe: “Si el recurso fuere rechazado o fuere concedido en efecto que no corresponde, la parte podrá hacer uso del recurso de compulsa”, la norma al señalar el rechazo o concesión de recursos, abarca tanto a la apelación de sentencias como de autos definitivos e interlocutorios que señalan los arts. 261 y 262 del Código Procesal Civil. Estando el Juez obligado a analizar si la apelación fue interpuesta dentro del plazo para conceder o rechazar el recurso. Esta concesión obedece al control de plazos procesales de carácter perentorio cuyo cómputo se realiza respecto a días hábiles.
En el caso presente el Juez debió controlar si el mismo fue presentado dentro del plazo establecido por ley, aspecto que no aconteció y ante el reclamo de ejecutoria de la actora (fs. 486 y vta.), el juez de primera instancia soslayo su obligación de controlar los plazos procesales procediendo a emitir erradamente el Auto a fs. 487 en la que extrañamente sostiene que el plazo de presentación del recurso fuera atribución del Tribunal de Alzada desconociendo su obligación de efectuar un control de los plazos procesales. Por lo que al haber concedido el recurso de apelación presentado fuera de plazo indujo en error al Ad quem, sin considerar que en la época en que se sustanció el recurso de apelación se encontraba vigente el art. 263 del Código Procesal Civil que abarca a los art. 261 y 262 del mismo cuerpo legal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió en relación al retardo de justicia que, a fs
- Referente al pago de daños y perjuicios debe estar fundado en derecho, emergente de los
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- En el fondo
- Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirmar la
- Contestaron el recurso de casación en la forma y fondo peticionando se declare inadmisible el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente que hubiese
- III.3. Sobre la falta de motivación
- Sobre este tópico, el Auto Supremo Nº 216/2014 de 15 de mayo, señala: “corresponde manifestar
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- 1
- En el caso presente el Juez debió controlar si el mismo fue presentado dentro del
- “…en consecuencia se dispone que el juez de instancia, emita nueva decisión de fondo debidamente
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- A partir de ello se puede concluir que, en el caso de Autos, la decisión
- En consecuencia, y como se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- Por lo que corresponde corregir el error del Ad quem para que este considere el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
