Auto Supremo AS/0867/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2018

Fecha: 05-Sep-2018

A partir de ello se puede concluir que, en el caso de Autos, la decisión

A partir de ello se puede concluir que, en el caso de Autos, la decisión de anular la sentencia por incongruencia o falta de motivación, asumida en segunda instancia no responde a los principios procesales de legalidad, dirección, concentración, congruencia, celeridad, igualdad procesal y probidad, que orientan la actual forma de administrar justicia, en cuyo entendido, el Ad quem fuera de actuar bajo un criterio de juridicidad, ha obrado en desconocimiento del marco normativo contenido en los art. 105, 106, 107, 108, 109, 218 y 265 del Código Procesal Civil, cuando al tratarse de otra instancia -como se expuso supra- en aplicación de las citadas normativas debió resolver en defecto del A quo y fallar en el fondo de lo debatido, sobre todo si existen reclamos en apelación que permiten enmendar esas omisiones y no actuar de forma ritualista, porque al asumir esa decisión anulatoria se ha desconocido normas procesales en desmedro de los justiciables quienes están en búsqueda de una solución al conflicto jurídico suscitado, correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista para que resuelva los agravios invocados en el recurso de apelación conforme al art. 265.I del Código Procesal Civil