Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0867/2018
Fecha: 05-Sep-2018
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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El Tribunal de segunda instancia refirió en relación al retardo de justicia que, a fs
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Referente al pago de daños y perjuicios debe estar fundado en derecho, emergente de los
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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En el fondo
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Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirmar la
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Contestaron el recurso de casación en la forma y fondo peticionando se declare inadmisible el
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CONSIDERANDO III
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
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En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente que hubiese
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III.3. Sobre la falta de motivación
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Sobre este tópico, el Auto Supremo Nº 216/2014 de 15 de mayo, señala: “corresponde manifestar
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CONSIDERANDO IV
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En la forma
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En el caso presente el Juez debió controlar si el mismo fue presentado dentro del
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“…en consecuencia se dispone que el juez de instancia, emita nueva decisión de fondo debidamente
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Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
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A partir de ello se puede concluir que, en el caso de Autos, la decisión
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En consecuencia, y como se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una
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Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
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Por lo que corresponde corregir el error del Ad quem para que este considere el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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En aplicación del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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