Contestaron el recurso de casación en la forma y fondo peticionando se declare inadmisible el
De la respuesta al recurso de casación
Contestaron el recurso de casación en la forma y fondo peticionando se declare inadmisible el recurso de casación por no cumplir con lo previsto en el art. 274.I del Código procesal Civil, o en caso contrario peticionan casar en el fondo el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda con costas en ambas partes, condenando con responsabilidad en multa al Juez de primera instancia no siendo excusable de conformidad al art. 220.IV del Código Procesal Civil
Contestaron el recurso de casación en la forma y fondo peticionando se declare inadmisible el recurso de casación por no cumplir con lo previsto en el art. 274.I del Código procesal Civil, o en caso contrario peticionan casar en el fondo el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda con costas en ambas partes, condenando con responsabilidad en multa al Juez de primera instancia no siendo excusable de conformidad al art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió en relación al retardo de justicia que, a fs
- Referente al pago de daños y perjuicios debe estar fundado en derecho, emergente de los
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- En el fondo
- Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirmar la
- Contestaron el recurso de casación en la forma y fondo peticionando se declare inadmisible el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente que hubiese
- III.3. Sobre la falta de motivación
- Sobre este tópico, el Auto Supremo Nº 216/2014 de 15 de mayo, señala: “corresponde manifestar
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- 1
- En el caso presente el Juez debió controlar si el mismo fue presentado dentro del
- “…en consecuencia se dispone que el juez de instancia, emita nueva decisión de fondo debidamente
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- A partir de ello se puede concluir que, en el caso de Autos, la decisión
- En consecuencia, y como se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- Por lo que corresponde corregir el error del Ad quem para que este considere el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
