Auto Supremo AS/0867/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 531 a 536 vta., interpuesto por Martha Mamancusi Vda. de Cauna contra el Auto de Vista Nº 300/2017 de 22 de junio que cursa de fs. 527 a 530, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria seguido por la recurrente contra Mariano Huanca Ulo, Gregoria Cauna Vda., de Huanca, Gabriel Narciso, Gregorio, Dionisio, Sonia, Juan todos de apellido Huanca Cauna y Felipa Huanca de Inta; la concesión de fs. 553, Auto Supremo de admisión de fs. 559 a 560, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria de fs. 18 a 20, subsanado a fs. 25 se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 702/2016 pronunciada el 17 de octubre por el Juez Público en Materia Civil y Comercial Segundo de El Alto-La Paz de fs. 393 a 394 vta., Auto de aclaración complementación y enmienda de fs. 417 que declaró probada la demanda, disponiendo que una vez ejecutoriada la sentencia la demandada Gregoria Cauna Vda. de Huanca y los herederos de Mariano Huanca Ulo procedan a la entrega del inmueble objeto de litis a la demandante Martha Mamancusi Vda. de Cauna, bajo alternativa de lanzamiento con el apoyo de la fuerza pública, debiendo calcularse la existencia de daños y perjuicios en ejecución de sentencia.
2.Apelada la sentencia por Juan Huanca Cauna (codemandado), la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 300/2017 de 22 de junio, que cursa de fs. 527 a 530 vta., que confirmó el Auto de 1 de diciembre de 2016 de fs. 478 y anuló la Sentencia Nº 702/2016 de 17 de octubre de fs. 393 a 394 vta., Auto de 4 de noviembre de 2016, inclusive acta de fs. 392 “A”