CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 531 a 536 vta., interpuesto por Martha Mamancusi Vda. de Cauna contra el Auto de Vista Nº 300/2017 de 22 de junio que cursa de fs. 527 a 530, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria seguido por la recurrente contra Mariano Huanca Ulo, Gregoria Cauna Vda., de Huanca, Gabriel Narciso, Gregorio, Dionisio, Sonia, Juan todos de apellido Huanca Cauna y Felipa Huanca de Inta; la concesión de fs. 553, Auto Supremo de admisión de fs. 559 a 560, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria de fs. 18 a 20, subsanado a fs. 25 se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 702/2016 pronunciada el 17 de octubre por el Juez Público en Materia Civil y Comercial Segundo de El Alto-La Paz de fs. 393 a 394 vta., Auto de aclaración complementación y enmienda de fs. 417 que declaró probada la demanda, disponiendo que una vez ejecutoriada la sentencia la demandada Gregoria Cauna Vda. de Huanca y los herederos de Mariano Huanca Ulo procedan a la entrega del inmueble objeto de litis a la demandante Martha Mamancusi Vda. de Cauna, bajo alternativa de lanzamiento con el apoyo de la fuerza pública, debiendo calcularse la existencia de daños y perjuicios en ejecución de sentencia.
2.Apelada la sentencia por Juan Huanca Cauna (codemandado), la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 300/2017 de 22 de junio, que cursa de fs. 527 a 530 vta., que confirmó el Auto de 1 de diciembre de 2016 de fs. 478 y anuló la Sentencia Nº 702/2016 de 17 de octubre de fs. 393 a 394 vta., Auto de 4 de noviembre de 2016, inclusive acta de fs. 392 “A”
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria de fs. 18 a 20, subsanado a fs. 25 se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 702/2016 pronunciada el 17 de octubre por el Juez Público en Materia Civil y Comercial Segundo de El Alto-La Paz de fs. 393 a 394 vta., Auto de aclaración complementación y enmienda de fs. 417 que declaró probada la demanda, disponiendo que una vez ejecutoriada la sentencia la demandada Gregoria Cauna Vda. de Huanca y los herederos de Mariano Huanca Ulo procedan a la entrega del inmueble objeto de litis a la demandante Martha Mamancusi Vda. de Cauna, bajo alternativa de lanzamiento con el apoyo de la fuerza pública, debiendo calcularse la existencia de daños y perjuicios en ejecución de sentencia.
2.Apelada la sentencia por Juan Huanca Cauna (codemandado), la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 300/2017 de 22 de junio, que cursa de fs. 527 a 530 vta., que confirmó el Auto de 1 de diciembre de 2016 de fs. 478 y anuló la Sentencia Nº 702/2016 de 17 de octubre de fs. 393 a 394 vta., Auto de 4 de noviembre de 2016, inclusive acta de fs. 392 “A”
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió en relación al retardo de justicia que, a fs
- Referente al pago de daños y perjuicios debe estar fundado en derecho, emergente de los
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- En el fondo
- Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirmar la
- Contestaron el recurso de casación en la forma y fondo peticionando se declare inadmisible el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente que hubiese
- III.3. Sobre la falta de motivación
- Sobre este tópico, el Auto Supremo Nº 216/2014 de 15 de mayo, señala: “corresponde manifestar
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- 1
- En el caso presente el Juez debió controlar si el mismo fue presentado dentro del
- “…en consecuencia se dispone que el juez de instancia, emita nueva decisión de fondo debidamente
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- A partir de ello se puede concluir que, en el caso de Autos, la decisión
- En consecuencia, y como se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- Por lo que corresponde corregir el error del Ad quem para que este considere el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
