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1. Respecto al primer reclamo, de la compulsa del expediente se advierte que a fojas 25 a 28 y de fs. 314 a 326, cursan en fotocopia simple y en original, respectivamente, el Testimonio relativo al proceso agrario de afectación y dotación del fundo rustico ¨ LA CAÑADA¨ del Departamento de Santa Cruz, a favor del Sindicato Agrario ¨9 de abril¨, entre los que se encuentra la demandada Teodora Terrazas Ramírez. Ahora bien, en el Auto de Vista en el Considerando subtitulado ¨Fundamentos Jurídicos¨ inc. a) desechó dicha prueba por tratarse de fotocopia y no haber sido extendido por el Juzgado Agrario Móvil, y el Testimonio original entre otros, los consideró no válido porque no acreditan su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de litis. También sostiene que el agravio no fue debidamente fundamentado como lo exige el articulo 261 numeral I del Código Procesal Civil, porque en principio indica que no fue valorado en absoluto y posteriormente que no se hizo una correcta valoración
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Con dichos fundamentos pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y/o se
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- A su turno el Código Civil en el artículo 105 define: ¨I La propiedad es
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto el instituto aludido
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En lo que respecta a la acción negatoria, en el Auto Supremo Nro
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- También corresponde señalar que en el Auto Supremo Nro
- Respecto a la carencia de fundamentación jurídica y la omisión de pronunciamiento sobre todos los
- En lo pertinente al inc
- Respecto al reclamo del inc
- IV.2. En el fondo
- 1
- Se regula Honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
