En lo que respecta a la acción negatoria, en el Auto Supremo Nro
III.3. La acción negatoria.
En lo que respecta a la acción negatoria, en el Auto Supremo Nro. 632/2017 de 19 de junio, se señaló:¨…diremos en principio que esta se constituye en una acción de defensa del derecho de propiedad, mediante la cual el propietario desconoce un derecho real que sobre la cosa de su propiedad alegare alguien, tal como lo señala el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado” Cuarta edición tomo II pág. 1879, que señaló: “Su objeto, es obtener una sentencia declarativa que establezca que la cosa esta libre y franca de determinada carga o que la carga es inexistente”, del mismo modo este autor, señalo que: “Al propietario solo le basta probar su derecho, correspondiendo al demandado probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena”
En lo que respecta a la acción negatoria, en el Auto Supremo Nro. 632/2017 de 19 de junio, se señaló:¨…diremos en principio que esta se constituye en una acción de defensa del derecho de propiedad, mediante la cual el propietario desconoce un derecho real que sobre la cosa de su propiedad alegare alguien, tal como lo señala el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado” Cuarta edición tomo II pág. 1879, que señaló: “Su objeto, es obtener una sentencia declarativa que establezca que la cosa esta libre y franca de determinada carga o que la carga es inexistente”, del mismo modo este autor, señalo que: “Al propietario solo le basta probar su derecho, correspondiendo al demandado probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena”
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Con dichos fundamentos pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y/o se
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- A su turno el Código Civil en el artículo 105 define: ¨I La propiedad es
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto el instituto aludido
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En lo que respecta a la acción negatoria, en el Auto Supremo Nro
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- También corresponde señalar que en el Auto Supremo Nro
- Respecto a la carencia de fundamentación jurídica y la omisión de pronunciamiento sobre todos los
- En lo pertinente al inc
- Respecto al reclamo del inc
- IV.2. En el fondo
- 1
- Se regula Honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
