Conforme lo señalado podemos advertir que el art
Conforme lo señalado podemos advertir que el art. 1453 del Código Civil al imprimir que ésta acción le hace al “propietario que ha perdido la posesión” pone de manifiesto que el legitimado activo es el propietario del bien para accionar la reivindicación, siendo necesario que para reivindicar acredite el derecho de propiedad, y es éste derecho que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, por imperio del art. 105 del sustantivo de la materia, derecho que le confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. Este razonamiento fue vertido en repetidos fallos por la extinta Corte Suprema de Justicia que puso en relieve que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietario le otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad; situación que se refleja en el Auto Supremo Nº 80 de 04 de noviembre de 2004, Sala Civil Segunda, entre otros.¨(Subrayado nos corresponde)
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Con dichos fundamentos pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y/o se
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- A su turno el Código Civil en el artículo 105 define: ¨I La propiedad es
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto el instituto aludido
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En lo que respecta a la acción negatoria, en el Auto Supremo Nro
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- También corresponde señalar que en el Auto Supremo Nro
- Respecto a la carencia de fundamentación jurídica y la omisión de pronunciamiento sobre todos los
- En lo pertinente al inc
- Respecto al reclamo del inc
- IV.2. En el fondo
- 1
- Se regula Honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
