Auto Supremo AS/0870/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En lo pertinente al inc

Respecto a la omisión de pronunciamiento, de la revisión del recurso de apelación que corre de fs. 375 a 380, se identifica los agravios siguientes: a) Falta de pronunciamiento sobre la demanda reconvencional, específicamente, relativa a la prescripción y la cancelación de la matrícula, b) No se consideró los Testimonios de fs. 25 a 28 y de fs. 314 a 326, afectando su derecho patrimonial, c) No fueron apreciadas las pruebas documental, testifical, inspección judicial, confesión Judicial y la prueba pericial.
De la lectura del Auto de Vista, específicamente del punto que lleva como rótulo Fundamentos Jurídicos inc. c), expresa: ¨Que, con relación a la apelación concedida en efecto suspensivo, tenemos que la Juez a quo actuó correctamente, al declarar probada en parte la demanda principal; e improbada la demanda reconvencional,¨ de cuya cita se advierte que existe un pronunciamiento genérico sobre dichas pretensiones, dando por bien hecho la determinación del inferior, además, el reclamo no puede ser acogido porque no es real ya que la juez de primera instancia en la sentencia se pronunció de manera clara y puntual sobre dichas pretensiones al señalar lo siguiente: ¨ Consecuentemente, esta no tiene documental que acredite su derecho sobre el terreno de la Litis, razón por la cual no procede esta acción y, si la pretensión principal de la actora es inadmisible por no haberse demostrado los presupuestos de la procedencia, ese mismo camino tienen las pretensiones de CANCELACION DE LA MATRICULA N0. 7.01.1.06.0077596 Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.¨
En lo pertinente al inc. a); es decir, el reclamo referido a la prescripción el Auto de Vista indica: ¨Respecto de la prescripción del derecho de la demandante, esta pretensión ya fue formulada como excepción previa, la misma que fuera resuelta mediante auto de fs. 51 de obrados. De cuyas citas se establece que el reclamo del inciso a) carece de sustento legal