En lo pertinente al inc
Respecto a la omisión de pronunciamiento, de la revisión del recurso de apelación que corre de fs. 375 a 380, se identifica los agravios siguientes: a) Falta de pronunciamiento sobre la demanda reconvencional, específicamente, relativa a la prescripción y la cancelación de la matrícula, b) No se consideró los Testimonios de fs. 25 a 28 y de fs. 314 a 326, afectando su derecho patrimonial, c) No fueron apreciadas las pruebas documental, testifical, inspección judicial, confesión Judicial y la prueba pericial.
De la lectura del Auto de Vista, específicamente del punto que lleva como rótulo Fundamentos Jurídicos inc. c), expresa: ¨Que, con relación a la apelación concedida en efecto suspensivo, tenemos que la Juez a quo actuó correctamente, al declarar probada en parte la demanda principal; e improbada la demanda reconvencional,¨ de cuya cita se advierte que existe un pronunciamiento genérico sobre dichas pretensiones, dando por bien hecho la determinación del inferior, además, el reclamo no puede ser acogido porque no es real ya que la juez de primera instancia en la sentencia se pronunció de manera clara y puntual sobre dichas pretensiones al señalar lo siguiente: ¨ Consecuentemente, esta no tiene documental que acredite su derecho sobre el terreno de la Litis, razón por la cual no procede esta acción y, si la pretensión principal de la actora es inadmisible por no haberse demostrado los presupuestos de la procedencia, ese mismo camino tienen las pretensiones de CANCELACION DE LA MATRICULA N0. 7.01.1.06.0077596 Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.¨
En lo pertinente al inc. a); es decir, el reclamo referido a la prescripción el Auto de Vista indica: ¨Respecto de la prescripción del derecho de la demandante, esta pretensión ya fue formulada como excepción previa, la misma que fuera resuelta mediante auto de fs. 51 de obrados. De cuyas citas se establece que el reclamo del inciso a) carece de sustento legal
De la lectura del Auto de Vista, específicamente del punto que lleva como rótulo Fundamentos Jurídicos inc. c), expresa: ¨Que, con relación a la apelación concedida en efecto suspensivo, tenemos que la Juez a quo actuó correctamente, al declarar probada en parte la demanda principal; e improbada la demanda reconvencional,¨ de cuya cita se advierte que existe un pronunciamiento genérico sobre dichas pretensiones, dando por bien hecho la determinación del inferior, además, el reclamo no puede ser acogido porque no es real ya que la juez de primera instancia en la sentencia se pronunció de manera clara y puntual sobre dichas pretensiones al señalar lo siguiente: ¨ Consecuentemente, esta no tiene documental que acredite su derecho sobre el terreno de la Litis, razón por la cual no procede esta acción y, si la pretensión principal de la actora es inadmisible por no haberse demostrado los presupuestos de la procedencia, ese mismo camino tienen las pretensiones de CANCELACION DE LA MATRICULA N0. 7.01.1.06.0077596 Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.¨
En lo pertinente al inc. a); es decir, el reclamo referido a la prescripción el Auto de Vista indica: ¨Respecto de la prescripción del derecho de la demandante, esta pretensión ya fue formulada como excepción previa, la misma que fuera resuelta mediante auto de fs. 51 de obrados. De cuyas citas se establece que el reclamo del inciso a) carece de sustento legal
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Con dichos fundamentos pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y/o se
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- A su turno el Código Civil en el artículo 105 define: ¨I La propiedad es
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto el instituto aludido
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En lo que respecta a la acción negatoria, en el Auto Supremo Nro
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- También corresponde señalar que en el Auto Supremo Nro
- Respecto a la carencia de fundamentación jurídica y la omisión de pronunciamiento sobre todos los
- En lo pertinente al inc
- Respecto al reclamo del inc
- IV.2. En el fondo
- 1
- Se regula Honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
