Auto Supremo AS/0870/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 413 a 418 vta., del cuaderno procesal, planteado por Teodora Terrazas Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 272/17 de 10 de Julio, saliente de fs. 398 a 400, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación y otros seguido por Norma Mercado de Rocha contra Teodora Terrazas Ramírez contra la recurrente, la concesión a fs. 423, el Auto de admisión de fs. 430 a 431 vta., de obrados y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Norma Mercado de Rocha, por memorial cursante de fs. 17 y vta., interpuso demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, daño emergente y lucro cesante, en contra de Teodora Terrazas Ramírez, quien excepcionó, contestó negativamente y reconvino mediante acción negatoria, prescripción de la demanda, cancelación de matrícula, más pago de daños y perjuicios, (fs. 45 a 46 vta.), trámite doble que culminó con la Sentencia de fs. 365 a 368 vta., que declaró probada en parte la demanda, excepto el pago de daños y perjuicios, e improbada la demanda reconvencional, aclarada a fs. 372. Ante su insatisfacción con la determinación de primera instancia, la demandada recurrió en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista de 10 de Julio de 2017, por el que confirmó en su integridad la Sentencia. Respecto a la apelación en el efecto diferido, con el fundamento de que la decisión del Juez A quo es correcta, porque el documento de fs. 173 a 176, es un documento expedido por el Juzgado Agrario Móvil Primero, y la legalización fue practicada por el Juzgado Civil y Comercial Décimo Primero de la Capital, de ahí que dicha legalización no se ajusta a lo previsto en el artículo 1309 del Código Civil, asimismo en cuanto a la solicitud de saca de expediente para la elaboración de conclusiones, el rechazo es legal, ya que dicha solicitud fue efectuada un mes después de ser notificado y no dentro los ocho días establecidos en el artículo 394 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la apelación en el efecto suspensivo, arguye que es correcto haber declarado probada en parte la demanda e improbada la contrademanda, porque evidenció que la demandada y reconvencionista en forma lírica y sin sustento normativo, pretende oponerse a la existencia de un derecho propietario plenamente reivindicable. A ello debe sumarse que las pruebas de cargo fueron ofrecidas oportunamente y valoradas correctamente por el Juez A quo, conforme a las reglas de la sana crítica y los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 145 del Código Procesal Civil. También consideró que el recurso de apelación carece de fundamentación de agravios y no observó el articulo 261 numeral I del Código Procesal Civil. Resolución enmendada a fs. 403, respecto a la confirmación asumida, tanto de la Sentencia como de los autos de fs. 365 a 368 vta. y 287, y la providencia de fs. 348 vta.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
La recurrente cuestiona el Auto de Vista en las modalidades de forma y fondo, planteando cuestiones de forma como si se trataran de fondo; consecuentemente, en observancia al derecho de acceso a la justicia y la flexibilización de la técnica recursiva, las objeciones serán tratadas en la vía que corresponda y de tener sustento jurídico el agravio de forma ya no será necesario ingresar al examen de fondo.
II.1. Del recurso de casación en la forma