Con dichos fundamentos pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y/o se
En la vertiente de fondo denunció los agravios siguientes:
1. Acusa que no fueron apreciadas las pruebas de ¨cargo¨ en especial el Testimonio de fs. 25 a 28, además el Auto Supremo ¨204383¨ de fecha 13 de mayo de 1.988, al ser fotocopia simple no puede ser útil para enervar el testimonio de referencia relativo al trámite agrario sobre afectación y consiguiente dotación del fundo rústico la ¨Cañada¨, inscrito en el registro de propiedad capital de 26 de enero de 1.995, mismo que tiene la eficacia reconocida por el artículo 1.311 del Código Civil, por lo que se considera en indefensión y han sido conculcadas los artículos 1311, 1283, 1.285 y 1.286 del Código Civil.
2. Objeta que no fue valorada la certificación de COOPLAN, sobre el servicio de agua, la certificación de CREE Ltda., la declaración Jurada Voluntaria, la certificación de la Junta Vecinal San Isidro, la certificación de los vecinos del Barrio San Isidro, las fotografías del inmueble, la certificación del Municipio, comprobantes de pago de impuestos, Facturas del servicio de gas domiciliario, las atestaciones, la inspección judicial, la confesión judicial, considerando vulnerados los artículos 1.283, 1.285 y 1.286 del Código Civil.
Con dichos fundamentos pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y/o se revoque la sentencia y se declare probada la demanda reconvencional e improbada la demanda
1. Acusa que no fueron apreciadas las pruebas de ¨cargo¨ en especial el Testimonio de fs. 25 a 28, además el Auto Supremo ¨204383¨ de fecha 13 de mayo de 1.988, al ser fotocopia simple no puede ser útil para enervar el testimonio de referencia relativo al trámite agrario sobre afectación y consiguiente dotación del fundo rústico la ¨Cañada¨, inscrito en el registro de propiedad capital de 26 de enero de 1.995, mismo que tiene la eficacia reconocida por el artículo 1.311 del Código Civil, por lo que se considera en indefensión y han sido conculcadas los artículos 1311, 1283, 1.285 y 1.286 del Código Civil.
2. Objeta que no fue valorada la certificación de COOPLAN, sobre el servicio de agua, la certificación de CREE Ltda., la declaración Jurada Voluntaria, la certificación de la Junta Vecinal San Isidro, la certificación de los vecinos del Barrio San Isidro, las fotografías del inmueble, la certificación del Municipio, comprobantes de pago de impuestos, Facturas del servicio de gas domiciliario, las atestaciones, la inspección judicial, la confesión judicial, considerando vulnerados los artículos 1.283, 1.285 y 1.286 del Código Civil.
Con dichos fundamentos pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y/o se revoque la sentencia y se declare probada la demanda reconvencional e improbada la demanda
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Con dichos fundamentos pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y/o se
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- A su turno el Código Civil en el artículo 105 define: ¨I La propiedad es
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto el instituto aludido
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En lo que respecta a la acción negatoria, en el Auto Supremo Nro
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- También corresponde señalar que en el Auto Supremo Nro
- Respecto a la carencia de fundamentación jurídica y la omisión de pronunciamiento sobre todos los
- En lo pertinente al inc
- Respecto al reclamo del inc
- IV.2. En el fondo
- 1
- Se regula Honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
