Respecto a la carencia de fundamentación jurídica y la omisión de pronunciamiento sobre todos los
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A continuación se pasa a resolver el conflicto civil.
IV.1. En la forma.
1. Las dos objeciones planteadas en la forma merecerán respuesta única porque el segundo cuestionamiento está vinculado al primer agravio.
Respecto a la carencia de fundamentación jurídica y la omisión de pronunciamiento sobre todos los agravios de la apelación. El Auto de Vista en el inciso c), refiere: ¨…se constata y evidencia que en la sentencia recurrida en la parte considerativa y parte resolutiva esta fue debidamente redactada con la motivación suficiente de conformidad a las normas legales establecidas en los artículos 190 y 192, del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 213 del Nuevo Código Procesal Civil.¨, además el referido Auto también sustenta su decisión en los artículos 237 inc. 1) y 394 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 145, 261 núm. I) y 218 parágrafo II, del Código Procesal Civil, de cuya cita se advierte el sustento jurídico del Auto de Vista
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A continuación se pasa a resolver el conflicto civil.
IV.1. En la forma.
1. Las dos objeciones planteadas en la forma merecerán respuesta única porque el segundo cuestionamiento está vinculado al primer agravio.
Respecto a la carencia de fundamentación jurídica y la omisión de pronunciamiento sobre todos los agravios de la apelación. El Auto de Vista en el inciso c), refiere: ¨…se constata y evidencia que en la sentencia recurrida en la parte considerativa y parte resolutiva esta fue debidamente redactada con la motivación suficiente de conformidad a las normas legales establecidas en los artículos 190 y 192, del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 213 del Nuevo Código Procesal Civil.¨, además el referido Auto también sustenta su decisión en los artículos 237 inc. 1) y 394 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 145, 261 núm. I) y 218 parágrafo II, del Código Procesal Civil, de cuya cita se advierte el sustento jurídico del Auto de Vista
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Con dichos fundamentos pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y/o se
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- A su turno el Código Civil en el artículo 105 define: ¨I La propiedad es
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto el instituto aludido
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En lo que respecta a la acción negatoria, en el Auto Supremo Nro
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- También corresponde señalar que en el Auto Supremo Nro
- Respecto a la carencia de fundamentación jurídica y la omisión de pronunciamiento sobre todos los
- En lo pertinente al inc
- Respecto al reclamo del inc
- IV.2. En el fondo
- 1
- Se regula Honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
