El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto el instituto aludido
III.2. La acción reivindicatoria.
Sobre la reivindicación, el art. 1453 del Código Civil prescribe: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”;
El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto el instituto aludido razonó en sentido de que el ¨… precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular¨
Sobre la reivindicación, el art. 1453 del Código Civil prescribe: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”;
El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto el instituto aludido razonó en sentido de que el ¨… precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular¨
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Con dichos fundamentos pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y/o se
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- A su turno el Código Civil en el artículo 105 define: ¨I La propiedad es
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto el instituto aludido
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En lo que respecta a la acción negatoria, en el Auto Supremo Nro
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- También corresponde señalar que en el Auto Supremo Nro
- Respecto a la carencia de fundamentación jurídica y la omisión de pronunciamiento sobre todos los
- En lo pertinente al inc
- Respecto al reclamo del inc
- IV.2. En el fondo
- 1
- Se regula Honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
