También corresponde señalar que en el Auto Supremo Nro
También corresponde señalar que en el Auto Supremo Nro. 186/2017 de 1 de marzo se indicó: ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal buscando simplemente resguardar las formas previstas por la ley procesal, “hoy en día, lo que en definitiva interesa, es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia”; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un Juez natural y competente; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos dichos principios; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y de los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; criterio reiterado en los Autos Supremos Nº 223/2013 de 6 de mayo, Nº 336/2013 de 5 de julio, Nº 78/2014 de 17 de marzo, y Nº 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Con dichos fundamentos pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y/o se
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- A su turno el Código Civil en el artículo 105 define: ¨I La propiedad es
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto el instituto aludido
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En lo que respecta a la acción negatoria, en el Auto Supremo Nro
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- También corresponde señalar que en el Auto Supremo Nro
- Respecto a la carencia de fundamentación jurídica y la omisión de pronunciamiento sobre todos los
- En lo pertinente al inc
- Respecto al reclamo del inc
- IV.2. En el fondo
- 1
- Se regula Honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
