En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente:
1. Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario, carecen de fundamentación jurídica y no se pronunció sobre los agravios expresados en el recurso de apelación, porque no es suficiente un análisis superficial.
2. Denunció que en el Auto de Vista, no existe pronunciamiento sobre el reclamo referido a la prescripción del derecho propietario de la demandante y la cancelación de la matrícula computarizada Nro. 7011060077596, lo que en su criterio, da lugar a la nulidad de obrados ipso facto hasta fs. 368 de obrados, al haberse infringido los artículos 87, 93, 218 III del CPC., y 56 de la Constitución Política del Estado
1. Que, el Auto de Vista y el Auto Complementario, carecen de fundamentación jurídica y no se pronunció sobre los agravios expresados en el recurso de apelación, porque no es suficiente un análisis superficial.
2. Denunció que en el Auto de Vista, no existe pronunciamiento sobre el reclamo referido a la prescripción del derecho propietario de la demandante y la cancelación de la matrícula computarizada Nro. 7011060077596, lo que en su criterio, da lugar a la nulidad de obrados ipso facto hasta fs. 368 de obrados, al haberse infringido los artículos 87, 93, 218 III del CPC., y 56 de la Constitución Política del Estado
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO II
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Con dichos fundamentos pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y/o se
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- A su turno el Código Civil en el artículo 105 define: ¨I La propiedad es
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto el instituto aludido
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En lo que respecta a la acción negatoria, en el Auto Supremo Nro
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- También corresponde señalar que en el Auto Supremo Nro
- Respecto a la carencia de fundamentación jurídica y la omisión de pronunciamiento sobre todos los
- En lo pertinente al inc
- Respecto al reclamo del inc
- IV.2. En el fondo
- 1
- Se regula Honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
